Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 12/19, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antisubvención

    1. El 25 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato ("metoprolol") originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 56.85%.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al metoprolol, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 13 de junio de 2019 Sinbiotik, S.A. de C.V. ("Sinbiotik"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India.

  4. Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 1 de julio de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de India, (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.

    3. Características

    4. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6, mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por las siglas en inglés de Chemical Abstracts Service), es el 56392-17-7. Físicamente, es un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 29
      Productos químicos orgánicos.
      Partida 2922
      Compuestos aminados con funciones oxigenadas.- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos.
      Subpartida 2922.19
      Los demás.
      Fracción 2922.19.28
      Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol(Tartrato de metoprolol).

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    7. De acuerdo con el SIAVI, los productos que ingresan por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel.

    8. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    9. Proceso productivo

    10. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona la isopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.

    11. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de examen son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.

    12. Normas

    13. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país, las cuales establecen características similares para el metoprolol.

    14. Usos y funciones

    15. El metoprolol es utilizado por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho y la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de India.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

    2. Productor nacional

      Sinbiotik, S.A. de C.V.

      Paseo de la Reforma No. 505, piso 28

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

    3. Gobierno

      Embajada de India en México

      Musset No. 325

      Col. Polanco

      C.P. 11550, Ciudad de México

  8. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

    1. A solicitud de Sinbiotik y de la Embajada de India, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas y la respuesta al formulario oficial, en el caso de Sinbiotik. El 29 de agosto de 2019 presentaron los argumentos y pruebas que a su derecho convino, así como la respuesta al formulario oficial en el caso de Sinbiotik, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

      I. Réplicas

    2. A solicitud de la Embajada de India, la Secretaría le otorgó una prórroga de cinco días para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por Sinbiotik.

    3. El 10 y 18 de septiembre de 2019, Sinbiotik y la Embajada de India, respectivamente, presentaron sus réplicas y contra argumentaciones en el plazo concedido para tal efecto, las cuales obran en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

  9. Requerimientos de información

    1. Prórrogas

    2. A solicitud de Sinbiotik, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 17 de octubre de 2019.

    3. Partes

      a. Productor nacional

    4. El 17 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a Sinbiotik, entre otras cuestiones, para que precisara el funcionamiento y detalles sobre diversos esquemas de incentivos que otorga el gobierno de India, y presentara la documentación que sustentara su respuesta. Asimismo, proporcionara las fuentes de las que obtuvo las cifras relativas al mercado internacional de metoprolol; documentación relativa a su estructura de costos y la estimación de costos totales; cifras de las importaciones totales de metoprolol de India y de orígenes distintos durante el periodo analizado; cifras sobre diversos indicadores económicos, así como la metodología para calcularlos, y sus estados financieros auditados para 2014, 2015 y 2016. Finalmente, explicara y justificara la fuente mediante la cual obtuvo la proporción relativa a la producción que utilizó para estimar las cifras de inventarios y acompañara las pruebas que sustentaran su respuesta. Presentó su respuesta el 14 de noviembre de 2019.

    5. El 5 de febrero de 2020 la Secretaría requirió a Sinbiotik para que aclarara diversos aspectos sobre la obtención de datos de los ejercicios financieros de ciertas empresas exportadoras de metoprolol originarias de India, correspondientes al periodo de examen, explicara cómo asignó la tasa del impuesto sobre la renta corporativa y presentara el soporte documental de su respuesta; asimismo, proporcionara una explicación detallada sobre las cifras de sus inventarios...

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