Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. $12.88 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.

    2. $18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd., ("Guang Dong") y de las demás exportadoras de China.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. ("Industrias Man") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China.

  4. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.

    3. Tratamiento arancelario

    4. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha fracción arancelaria fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

    5. Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", en el cual se señala que los productos que se clasificaban en la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, serán clasificados en la fracción arancelaria 8509.40.99 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.

    6. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8509.40.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 85
      Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
      Partida 8509
      Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
      Subpartida 8509.40
      - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.
      Fracción 8509.40.99
      Las demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8509.40.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. Sin embargo, conforme al Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, a partir del 29 de diciembre de 2017 se restringió la importación y la exportación de las mercancías clasificadas en el capítulo 85 de la TIGIE, que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea.

    9. Proceso productivo

    10. El proceso de producción inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

    11. Los insumos que principalmente se utilizan son: polipropileno, estireno-acrilonitrilo, policarbonato, policloruro de vinilo, acero inoxidable, lámina de fierro, alambre de cobre, vaso de vidrio o borosilicato, motor, switches o perillas de control, patas de hule, colorantes, material de unión (tornillos, rondanas, bujes, coples, insertos, etc.), etiquetas e instructivos, cartón corrugado y microcorrugado, entre otros.

    12. Normas

    13. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) NOM-003-SCFI-2000. "Productos eléctricos-especificaciones de seguridad"; ii) NOM-008-SCFI-2002. "Sistema general de unidades de medida", y iii) NOM-024-SCFI-1998. "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos".

    14. Usos y funciones

    15. Las licuadoras objeto de examen se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Productor nacional

      Industrias Man de México, S.A. de C.V.

      Av. Revolución No. 1267, Torre IZA BC, piso 19, oficina A

      Col. Los Alpes

      C.P. 01010, Ciudad de México

    3. Importadores

      Coppel, S.A. de C.V.

      Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40, piso 19

      Oficina 1908, Torre Esmeralda I

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, Ciudad de México

      Spectrum Brands de México, S.A. de C.V.

      Newton No. 286, piso 8

      Col. Chapultepec Morales

      C.P. 11570, Ciudad de México

  8. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

    1. A solicitud de Industrias Man y Spectrum Brands de México, S.A. de C.V. ("Spectrum"), la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 30 de enero de 2020, Coppel, S.A. de C.V. ("Coppel"), y el 21 de febrero de 2020, Industrias Man y Spectrum, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

      I. Réplicas

    2. A solicitud de Spectrum, la Secretaría le otorgó una prórroga de cinco días para...

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