Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Rev. 19/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ("EB"), originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company ("Eastman") de 14.81%;

    2. para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company ("Dow Chemical") y Union Carbide Corporation ("Union Carbide") de 16.28%, y

    3. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.

  2. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.

    2. El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la decisión final del Panel Binacional, mediante la cual se determinó confirmar la Resolución Final, salvo en lo relativo a la reclamación de Eastman respecto a la exclusión de dos de sus canales de comercialización, por lo que, en lo que a ello se refiere, devolvió la Resolución Final a la Secretaría, a efecto de que adopte medidas que no sean incompatibles con la decisión del Panel Binacional.

    3. El 8 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Aviso relativo a la suspensión del procedimiento de Revisión de la Resolución Final ante el Panel Binacional, mediante el cual se comunicó la suspensión del procedimiento a partir del 11 de diciembre de 2015.

  3. Solicitud de revisión

    1. El 1 de septiembre de 2014 Polioles, S.A. de C.V. ("Polioles" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB, originarias de los Estados Unidos. Manifestó que las cuotas compensatorias impuestas mediante la Resolución preliminar de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 9 de abril de 2012, y mediante la Resolución Final, no tuvieron ningún efecto correctivo en los precios de exportación, ya que por un lado éstos bajaron, al tiempo que los precios domésticos (valor normal) subieron, ocasionando que el margen de discriminación de precios se duplicara.

  4. Inicio de la revisión

    1. El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

  5. Producto objeto de revisión

    1. Descripción del producto

    2. El nombre genérico del producto objeto de revisión es éter monobutílico del etilenglicol y se conoce comercialmente como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de revisión ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción se indica en la siguiente tabla:

      Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 29
      Productos químicos orgánicos.
      Partida: 2909
      Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
      Subpartida de primer nivel:
      2909.43
      - Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
      Fracción arancelaria:
      2909.43.01
      Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente tanto en libras como en kilogramos.

    6. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Final, la Secretaría confirmó en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial (SIC-M y GESCOM, respectivamente), que por dicha fracción arancelaria ingresan productos distintos al investigado, por ejemplo: éter monobutílico del dietilenglicol, aditivo para pintura, solvente líquido, inhibidor para barniz, limpiador de pizarras y sellador.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valórem de 7%. Las originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos los Estados Unidos) están exentas de arancel.

    8. Normas técnicas, características químicas y físicas

    9. El EB se fabrica conforme a las normas oficiales mexicanas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169o.C, un punto seco de 173o.C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua.

    10. Usos y funciones

    11. El EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo, pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíciles de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar.

    12. Proceso productivo

    13. Los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y el óxido de etileno (OE). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agrega OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (del etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol) que se separan por destilaciones en serie. Finalmente, el fluido del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1, 6.1.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la revisión a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productora nacional

      Polioles, S.A. de C.V.

      Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, piso 17

      Col. Juárez

      C.P. 06600, Ciudad de México

    3. Exportadoras

      Eastman Chemical Company

      Bosques de Cipreses Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 11700, Ciudad de México

      The Dow Chemical Company

      Union Carbide Corporation

      Martín Mendalde No. 1755, PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, Ciudad de México

  8. Resolución Preliminar

    1. El 16 de julio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento sin modificar las cuotas compensatorias referidas en el punto 2 de la presente Resolución.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del RLCE.

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de los Estados Unidos.

      I. Reuniones técnicas de información

    4. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Polioles, Eastman, Dow Chemical y Unión Carbide solicitaron la celebración de reuniones técnicas de información con el objeto...

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