Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Que el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, señala que la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

Que el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras señala que, para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera y cuya denominación es: I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras; II. Sección Segunda: De las sociedades, y III. Sección Tercera: De los fideicomisos.

Que el artículo 38, fracción I del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, estipula que, para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán proporcionar: fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal; nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, señala que las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.

Que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que para obtener la inscripción de los fideicomisos y mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones fiduciarias deberán proporcionar la fecha de celebración del contrato de fideicomiso; los datos de identificación y domicilio de la institución fiduciaria y del delegado fiduciario; el nombre de las personas...

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