Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO DEL TÉRMINO CONTROL PARA EFECTOS DE LA INVERSIÓN NEUTRA.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera establece las actividades económicas y sociedades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, señalando que la inversión extranjera no podrá participar directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de dicha Ley.

Que el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera señala las actividades económicas y sociedades en las cuales la inversión extranjera podrá participar hasta el 10%, 25% y 49% y que dichos límites para la participación de inversión extranjera, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de dicha Ley.

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera, la inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados y que no computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

Que el artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera establece que se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados.

Que el artículo 19 de la Ley de Inversión Extranjera establece que la Secretaría de Economía podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en Asambleas Generales Ordinarias.

Que en este contexto, el Titular del Ejecutivo Federal en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía determinó en su artículo...

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