Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.

Fecha de disposición25 Marzo 2020
Fecha de publicación25 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO HAYA CELEBRADO UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CAPÍTULO DE INVERSIÓN

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil, Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales en la fase del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Que el 8 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por medio del cual se exime de la obligación de obtener la autorización a la que se refiere dicho precepto, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú.

Que desde entonces se ha incrementado la cantidad de países que han celebrado con México un tratado de libre comercio que contenga capítulo de inversión, haciendo necesario actualizar el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, contenido en la referida Resolución...

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