Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERIODO MÁXIMO DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE PARA LA ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Que el artículo 38, fracción II del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, señala que, para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deben proporcionar, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre la siguiente información: II. Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social; b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o c) Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece...

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