Resolución General número 17, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera

Fecha de disposición12 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 17, QUE DETERMINA EL MONTO ACTUALIZADO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión;

Que dicho monto, de conformidad con la Regla Única de la Resolución General Número 16 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015, es de tres mil ochocientos diez millones ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos con cuarenta y siete centavos ($3,810,816,212.47);

Que conforme lo establecen el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M- F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; y el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el...

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