Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015

Fecha de disposición01 Enero 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco de marzo de dos mil quince siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social envió escrito al Presidente de esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2015, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos del 12 de marzo del presente, que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el escrito se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

SEGUNDO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos:

El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro del Objetivo 3 "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral", determina la Estrategia 3.6 "Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar", la cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el compromiso de "Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país".

El Considerando Décimo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre del 2012, el cual señala: "El Consejo de Representantes consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los del A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe continuar profundizándose en el futuro".

El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, que establece: "Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación".

Así como los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.

TERCERO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.

QUINTO. El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y sus expectativas para el resto del año, y concluyó que eran satisfactorias a efecto de llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.

Estas condiciones económicas son específicamente las siguientes:

Durante el 2014, el Producto Interno Bruto (PIB) Total reportó un crecimiento de 2.1% con relación a 2013. Esta tasa es superior al 1.4% de 2013 y a las estimaciones para otras economías de la región y otras partes del mundo. Por ejemplo: para Brasil se estima habrá crecido 0.1%; la Unión Europea, 0.8%; Rusia, 0.69%; Sudáfrica, 1.4%; y el promedio de América Latina y el Caribe, apenas habrá crecido 1.2%.

La última estimación del crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014, aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del 2014.

El 30 de enero del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un recorte al gasto que representa el 2.6% del gasto neto total de la Federación, lo que equivale a 0.7% del PIB. Ante el monto del recorte, su concentración en gasto corriente (65%), y el limitado efecto que ha tenido el gasto público sobre el crecimiento, se espera que éste tenga un impacto acotado en el crecimiento del PIB en 2015, el cual podría ser compensado por la mejora que se está observando en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica.

Asimismo, el gobierno afirma que las reformas transformadoras, de carácter estructural, once en su conjunto, y seis de ellas diseñadas para mejorar el desempeño de nuestra economía, ya comienzan a tener un impacto positivo en nuestro país; asevera que hay ya más crecimiento.

Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo un factor de dinamismo del sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se traslade al mercado interno.

En 2014, el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en 2 mil 441.5 millones de dólares. Con ello, el saldo en la cuenta corriente fue de casi 2.0% como proporción del PIB, lo cual es totalmente autofinanciable y le quita presión a las cuentas externas y, por ende, al tipo de cambio, lo cual muestra que la depreciación de éste responde más a la volatilidad internacional que a una razón técnica interna. Cabe destacar que en los últimos años se ha registrado un bajo traspaso de la depreciación cambiaria a los precios.

Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. Esta caída es consecuencia de la dilución del efecto del aumento impositivo del 2014 y de los menores precios en los servicios de telecomunicaciones al entrar en vigor la eliminación del cobro de larga distancia nacional. La fuerte caída de la inflación interanual en enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno al 3.0%, es decir, que se mantendrá cercana a la meta del Banco de México del 3.0% durante la mayor parte del año. De alcanzarse este objetivo, se estará...

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