Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ABRIL DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2015.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince siendo las veinte horas con dieciocho minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO. El diecisiete de septiembre de 2015, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el catorce de septiembre el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el oficio correspondiente se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570, fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

SEGUNDO. El Resolutivo Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del presente, determinó que: "Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre de 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo".

Con la presente Resolución, el Consejo de Representantes está dando cumplimiento a este Acuerdo.

TERCERO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos que continúan vigentes:

· El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro del Objetivo 3 "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral", determina la Estrategia 3.6 "Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar", la cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el compromiso de "Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país".

· El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, establece: "Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación". Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014.

· Los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.

CUARTO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.

SEXTO. El Consejo de Representantes consideró que existen circunstancias económicas propicias para realizar la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de abril de 2015.

Los principales rasgos que muestra la evolución de la economía nacional en los últimos meses son los siguientes:

¡ Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo. En ese periodo la economía mundial creció por debajo de las expectativas. En el caso de Estados Unidos de Norteamérica, el menor crecimiento fue resultado de condiciones económicas adversas, del fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, de un menor dinamismo de su demanda externa, así como por problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios de año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos de Norteamérica registró dos contracciones trimestrales consecutivas, situación que no ocurría desde el segundo trimestre de 2009.

¡ Durante el primer semestre de 2015, el Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país creció 2.4% con respecto al mismo lapso de 2014. A su interior, las actividades agropecuarias, la producción industrial y los servicios aumentaron a tasas anuales de 4.5%, 1.0% y 3.0%, respectivamente. Se anticipa que en la segunda mitad del año las exportaciones no petroleras de México tendrán una aceleración, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía estadounidense y, en particular, de su producción industrial.

¡ Se prevé que en este año el PIB de México registre un crecimiento real dentro de un rango de 2.0% a 2.8%. Aun con el límite inferior de 2.0%, la economía nacional crecerá más que durante el 2014.

¡ Entre enero y junio, la inversión fija bruta creció 5.4% anual, el mayor aumento anual para un periodo similar desde 2012. Asimismo, durante el primer semestre la Inversión Extranjera Directa hacia nuestro país fue de 13 mil 750 millones de dólares con cifras preliminares, lo que representa un crecimiento de 41.3% respecto al monto preliminar reportado en el mismo periodo de 2014.

¡ Durante el segundo semestre del año se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real, y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías.

Así, el mayor dinamismo del consumo está relacionado con el mejor desempeño de sus principales determinantes.

o La disminución de la tasa de desocupación, que en el primer semestre se ubicó en 4.3% de la Población Económicamente Activa y se compara con un 4.8% en el mismo periodo de 2014.

o La generación de empleos formales...

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