Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2017.

En la Ciudad de México, el día 1o. de diciembre de dos mil dieciséis siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos general y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2017; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).

CUARTO. El 27 de enero de 2016, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, mediante el cual se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución.

QUINTO. El 28 de enero de 2016, con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), este Instituto dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente al del salario mínimo general vigente diario para todo el país, quedando su valor como sigue: $73.04 pesos mexicanos diarios, $2,220.42 pesos mexicanos mensuales, $26,645.04 pesos mexicanos en el año 2016.

A la fecha, está pendiente la conclusión del proceso mediante el cual el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

SEXTO. De acuerdo con la Resolución del H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional por la que se otorga una prórroga para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2015, la Comisión Consultiva concluyó sus trabajos el 23 de junio de 2016, mediante la entrega del "Informe Final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones" y sus anexos (Estudios Técnicos).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por el 91 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes que para el 2017 se mantenga una área geográfica única conformada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) de la Ciudad de México, para efecto de aplicación de los salarios mínimos general y profesionales.

CUARTO. También en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y al 93 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes que para el 2017 se mantenga la misma Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales vigente en 2016, ya que no recibió solicitud formal alguna para incorporar, suprimir, separar o actualizar la definición de profesiones, oficios o trabajos especiales. Asimismo, tampoco contó con los recursos presupuestarios para estudiar y eventualmente fijar un salario mínimo profesional a la ocupación de jornalero agrícola, lo cual llevará a cabo cuando disponga de los recursos presupuestarios para hacerlo.

QUINTO. El Consejo de Representantes con base en el "Informe Final que contiene los Resultados de las Investigaciones y Estudios efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones" y sus Anexos (Estudios Técnicos) elaborados por la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, inició el 29 de septiembre del presente, el proceso deliberativo para determinar una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales.

En varios de los estudios elaborados por instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y académicas para apoyar los trabajos de la Comisión Consultiva, se afirma que existen en la economía mexicana condiciones económicas que justifican un incremento a los salarios mínimos vigentes.

SEXTO. Los estudios elaborados en el seno de la Comisión Consultiva que señalan la posibilidad de que se incrementen los salarios mínimos son los siguientes:

· "Salario mínimo e inflación" de la autoría del Banco de México, en sus consideraciones finales señala:

"...requiere que la interpretación que los agentes económicos den al incremento en el salario mínimo no tenga efectos negativos sobre la formación de expectativas. Para ello, es necesario que dichos incrementos, de adoptarse, sean moderados e interpretados no como un ajuste en el costo de vida, sino como un cambio en el precio relativo de la fuerza laboral con menores percepciones".

· Resumen Ejecutivo de los estudios sobre Salario Mínimo y Empleo, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se específica:

"No hemos detectado efectos (ni positivos ni negativos) del salario mínimo en la distribución salarial de México. Esto no es de extrañar puesto que el salario mínimo no se ha movido de su valor real en los últimos diez años, manteniéndose a niveles muy por debajo de lo que se consideraría un salario bajo (dos tercios de la mediana). Hay por lo tanto margen para incrementar el nivel del salario mínimo en el país. Y aunque no sabemos (en agregado para la economía) el efecto que esto puede tener en el empleo, las evidencias que arrojan la reforma laboral son alentadoras: un incremento del salario mínimo, junto con políticas que palien posibles efectos negativos, pueden ser positivas para reducir la desigualdad y a la vez incrementar el empleo".

· "Efectos del Salario Mínimo sobre la Sustentabilidad de las Empresas en México. Reporte de Investigación." Este reporte fue realizado por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), en él se concluye:

"Lo anterior permite establecer conclusiones acotadas de acuerdo a la estimación del modelo econométrico. Primero, resulta factible un ajuste controlado del ingreso real de los trabajadores mediante la Revisión del salario mínimo pero sujeto a una vigilancia y revisión permanente de la evolución de los otros factores que afectan la rentabilidad económica de las empresas".

El Informe Final, que contiene los Resultados de las Investigaciones y Estudios Efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones" y sus Anexos (Estudios Técnicos), así como los Anexos Normativo y Operativo se entregaron a los solicitantes de esta información por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); por su parte, el Consejo de Representantes resolvió que toda la información...

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