Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017.

Fecha de disposición24 Noviembre 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2017 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2017.

En la Ciudad de México, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO. El 20 de octubre de 2017, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron, el 13 de octubre del año en curso, el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se hace constar en el escrito del C. Secretario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que la solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570, fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

SEGUNDO. En el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 del Gobierno de la República se estableció en el Objetivo 3. Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, en la Estrategia 3.6. Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar, la Acción 3.6.5. Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país.

TERCERO. Por su parte, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional tiene como objetivo fundamental la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, para lo cual se ha propuesto definir una nueva política de salarios mínimos. Ésta fue la razón que motivo la creación de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, así como el actual proceso deliberativo que viene realizando dicho Consejo para determinar la política en cuestión, con base en los estudios y resultados alcanzados por la referida Comisión Consultiva.

CUARTO. Con este propósito, el Consejo de Representantes, conjuntamente con el Gobierno de la República, han promovido la superación de las ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato constitucional: desindexación del salario mínimo de todas las disposiciones legales como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; y dilución del "efecto-faro" del incremento del salario mínimo sobre los salarios vigentes en el

mercado laboral, asimismo, el Consejo ha coincidido con el Gobierno de la República en la promoción y ejecución de las reformas estructurales que permitan tasas de crecimiento de la economía que rompan la inercia histórica de los últimos treinta años.

Estas tres ataduras fueron las que la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales identificó como las causantes fundamentales, que por más de cuatro décadas, provocaron una pérdida substancial de su poder adquisitivo.

Desde la etapa de plena identificación de las ataduras, durante todo el proceso que se sigue llevando a cabo para su gradual superación, hasta el momento actual en que se aprecia que la estrategia aplicada por el Consejo de Representantes está dando frutos, sin demérito del interés y opiniones que diversos actores políticos han manifestado, es fundamental reconocer que los resultados positivos de este esfuerzo institucional, son atribuibles principalmente al proceso reestructurador que desde hace más de un lustro emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de Representantes y los sectores que los mismos representan, con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas, responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder adquisitivo del salario mínimo general y de los salarios mínimos profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato constitucional que corresponde a esta Comisión.

QUINTO. El Consejo de Representantes, al fijar los salarios mínimos que entraron en vigor el 1o. de enero de 2017, introdujo un novedoso instrumento la fijación del salario mínimo general: el Monto Independiente de Recuperación (MIR), como elemento sustantivo del proceso de recuperación gradual y sostenido que deberá tener el salario mínimo general.

De manera unánime, el Consejo estableció que el salario mínimo general vigente a partir del 1o. de enero de 2017 en todo el país, se integraría por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general en 2016, $73.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación $4.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.00 pesos diarios, lo que arroja un monto de $80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, con lo que resultó un incremento nominal de 9.58%, con respecto al vigente en diciembre de 2016. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación del salario mínimo: el "efecto-faro" sobre la estructura salarial del país.

Por tal motivo, en el marco del proceso de recuperación gradual y sostenido del salario mínimo general, en la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes consideró conveniente y oportuno privilegiar el logro del consenso en la determinación del nuevo monto del salario mínimo, sobre los tiempos necesarios para convenirlo, lo cual beneficia al trabajador. Así, aborda, el segundo de los componentes a que se ha hecho mención, es decir, el componente denominado Monto Independiente de Recuperación, para continuar avanzando en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que tienen esta percepción y, al mismo tiempo, ha resuelto anticipar el incremento que tendría el salario mínimo a partir del 1o. de enero de 2018, a efecto de que ambos componentes determinen el monto del salario mínimo que entrará en vigor el 1o. de diciembre del año en curso, para lo cual el Consejo de Representantes ha estimado pertinente guiarse, en lo conducente, por las disposiciones que regulan el procedimiento de revisión de los salarios mínimos.

SEXTO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMO. El Consejo de Representantes analizó el informe preparado por la Dirección Técnica, el cual les fue enviado, por correo electrónico, a los señores Consejeros el 1o. de noviembre del año en curso. En el informe se presentan los datos más significativos de la situación económica nacional y el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, que junto con la información de la...

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