Resolución mediante la cual se autoriza la fusión de Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, como sociedad fusionada y que se extingue, con Almacenaje Integral Logístico, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionante.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/118/2018. LOGYX ALMACENADORA, S.A. DE C.V.,

ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO.

Presente

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., fracción XII y 67 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en ejercicio de las atribuciones conferidas por las fracciones XII en relación con la I, y XXIII del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de marzo de 1990, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó autorización en términos del artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la sociedad denominada "Almacenadora Probursa, S.A. de C.V.", para constituirse y operar como Almacén General de Depósito, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1990;

  2. Mediante oficio 366-I-B-2821 de fecha 12 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1997, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó la autorización citada en el numeral anterior, a fin de hacer constar el cambio de denominación de "Almacenadora Probursa, S.A. de C.V.", para quedar como "Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito" (en lo sucesivo identificada como "Logyx" o la Almacenadora);

  3. Con fecha 30 de septiembre de 2016, "Logyx" presentó un escrito ante esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro (en lo sucesivo identificada como la "UBVA"), al que denominó "aviso formal de cierre de operaciones", en el que expuso la realización de diversos actos y gestiones efectuados a esa fecha, tendientes al cierre total de sus bodegas, la terminación de sus contratos de depósito, la cancelación de la mayoría de los certificados de depósito en circulación, la terminación de sus relaciones laborales con empleados y su intención de obtener la "revocación" de la autorización para operar como almacén general de depósito;

  4. Mediante escritos recibidos por esta UBVA los días 31 de octubre y 22 de noviembre de 2017, el representante legal de "Logyx" solicitó a esta Secretaría autorización para llevar a cabo la fusión de la Almacenadora como entidad fusionada y que se extingue, con la sociedad denominada "Almacenaje Integral Logístico, S. de R.L. de C.V." (en adelante identificada como "AIL"), como sociedad fusionante y que subsiste, bajo el siguiente planteamiento:

    1. "AIL" es una empresa filial del grupo económico-corporativo del que "Logyx" es integrante.

    2. "AIL" es propietaria de la totalidad menos una de las acciones representativas del capital social de "Logyx" y por virtud de la fusión adquiriría a título universal los derechos y obligaciones distintos a los inherentes a las operaciones que resultan exclusivas de un almacén general de depósito a la fecha de la fusión.

    3. La fusión de "Logyx" obedece al interés de esa organización, así como del grupo económico-corporativo al que pertenece, de dejar de operar como organización auxiliar del crédito y de realizar las operaciones que resultan exclusivas a un almacén general de depósito en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y demás legislación y regulación aplicables a ese tipo de entidades financieras; con la consecuente extinción de la autorización que para dichos efectos le fue atribuida por el Gobierno Federal.

    4. Para lograr su fusión, "Logyx" manifestó haber concluido las relaciones laborales con sus empleados, no contar con operaciones de almacenamiento vigentes y certificación de mercancías, además de haber resuelto y concluido las contingencias judiciales y administrativas relacionadas con las actividades y operaciones propias de un almacén general de depósito.

    5. Asimismo, para soportar su solicitud, exhibió los proyectos de acuerdos de fusión de "Logyx" y "AIL", del Convenio de Fusión, los estados de posición financiera de ambas sociedades al 31 de octubre y 31 de diciembre de 2017, respectivamente; así como la demás información

      relacionada con los avances en la conclusión de las operaciones de almacenamiento y certificación de mercancías.

    6. Como efecto de los...

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