Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa de la Tercera Sección)

Fecha de disposición01 Julio 2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

  1. Se señalará que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo de la donataria en su carácter de retenedora o recaudadora, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

  2. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido la donataria en cuanto a sus cálculos y bases.

    En el caso de declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se señalarán las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan dichas declaraciones, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias.

  3. Se declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas de gastos de administración, financieros y generales, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.

  4. Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada.

  5. Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.

  6. Se asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro que lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:

    1. Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y que se encuentra incluida en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos que se consideran deducibles para efectos del ISR, publicada en el DOF y en la página de Internet del SAT, señalando la fecha en que fue incluida en la referida publicación.

    2. Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del artículo 110 del Reglamento de la Ley del ISR.

    3. Que comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el artículo 111, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.

    1. Los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos se apegarán a lo establecido en el anexo 16, los cuales contendrán lo siguiente:

  7. Estados financieros básicos:

    1. Estado de posición financiera, el cual mostrará las principales cuentas que integran los importes totales de activo, pasivo y patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información financiera.

    2. Estado de actividades, el cual mostrará las cuentas o rubros que lo integran

      conforme a lo establecido en las normas de información financiera.

    3. Estado de flujos de efectivo, el cual mostrará las cuentas o rubros de las actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento.

  8. Los estados financieros básicos señalados en el inciso a) de esta fracción, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado respecto de los cuales emita su dictamen, se presentarán en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

    1. La información correspondiente a su situación fiscal contendrá:

    2. ...

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