Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Información relativa al dictamen de estados financieros

2.13.6. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

  1. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2014.

  2. Que la información no contenga virus informáticos.

  3. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.

  4. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF.

    En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  5. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF.

  6. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

    De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.

    CFF 52, RMF 2015 2.19.8.

    Aviso al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales

    2.13.7. Para los efectos del artículo 52, fracción V, tercer párrafo del CFF, el aviso que la autoridad fiscal enviará al Colegio Profesional y en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público sancionado, se podrá enviar de manera electrónica, a partir de la notificación del oficio sancionador.

    El Colegio Profesional y en su caso, la Federación de Colegios Profesionales, por correo electrónico confirmará la recepción a la autoridad que les hizo llegar la información a que se refiere el párrafo anterior.

    CFF 52

    Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2014, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal

    2.13.8. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2014, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  7. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.

  8. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

  9. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.

    CFF 32-D, 52, 2.13.3.

    Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal

    2.13.9. Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF,

    podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT.

    La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  10. Imagen en formato .jpg.

  11. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

  12. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.

    En relación al cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica, los contadores que soliciten su inscripción deberán de enviar la constancia correspondiente al año inmediato anterior.

    A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 52, fracción VII del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público con registro renovado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público solicitante de la inscripción, tiene participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

    La suma del tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente su renovación otorgada por la AGAFF, dicha renovación no debe estar dada de baja, suspendida o cancelada y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52, último párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos contenidos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través de escrito libre dirigido a la AGAFF.

    Adicionalmente, para obtener la inscripción a que se refiere esta regla, el contador público solicitante deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF.

    CFF 32-D, 52, RCFF 52

    Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

    2.13.10. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.

    Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en la citada página de Internet.

    La información y/o actualización que se presentará a través de la página de Internet del SAT, es la siguiente:

  13. Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.

  14. Cambio de presidente.

  15. Cambio de correo electrónico.

  16. Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.

    CFF 52

    Renovación del registro de Contador Público

    2.13.11. Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2014, no realizaron la renovación de su registro, con base a lo que establece el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del "Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron, y Derogaron Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2015, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR