Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

3.3.1.34. Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos:

  1. Clave en el RFC.

  2. CURP.

  3. Número de seguridad social.

  4. Nombre completo del trabajador.

  5. Monto de la Aportación.

  6. Especificaciones Generales del Plan de Retiro.

  7. Firma del trabajador.

    De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban.

    LISR 2013 118, LISR 25, 27, 29, RLISR 34, 35, DECRETO 11/12/13 Artículo Noveno Transitorio

    Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones

    3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR "Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones", contenida en el Anexo 1-A.

    LISR 28, 36, RLISR 60, 76

    Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses

    3.3.1.36. Para los efectos del artículo 27, fracción VII, primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, podrán deducir los intereses por capitales tomados en préstamo, sin que les sean aplicables las limitaciones previstas en el primer párrafo de dicha fracción, siempre que cumplan con lo siguiente:

  8. Con los supuestos a que se refiere el artículo 7 de la Ley del ISR, para ser considerados como parte del sistema financiero en términos de dicha Ley.

  9. Cuenten con la constancia del último trimestre del ejercicio inmediato anterior, emitida por el portal electrónico del Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que acredite a dicha sociedad como parte del sistema financiero.

    LISR 7, 27

    Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles

    3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el

    requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  10. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.

  11. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

  12. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

  13. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

  14. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

    Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

    LISR 27, 112, 147

    Disminución en las Reservas Técnicas de las Instituciones de Seguros y Fianzas

    3.3.1.38. Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, se considerará que forman parte de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos, los subrubros de activo y pasivo denominados "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso", "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso" e "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", según corresponda, a que se refiere la Disposición Sexagésima Novena Transitoria adicionada a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 28 de enero de 2016.

    La acumulación del ingreso derivado de la disminución de las reservas mencionadas en el párrafo anterior para efectos del ISR, se realizará de conformidad con el artículo 50, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    LISR 50

    Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

    3.3.1.39. Para los efectos de la regla 3.3.1.12., los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en dicha regla, estarán a lo siguiente:

  15. Determinada la irregularidad que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá un oficio en el que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, de que se trate, requiriéndole para que en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

  16. En el mismo oficio en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al emisor de monederos electrónicos utilizados en la...

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