Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

2.7.3.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.

En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en la DIOT, contenido en el Anexo 1.

De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.

Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2018 2.2.4., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio

Sección 2.7.4 De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen

2.7.4.1. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Para efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Las personas físicas que opten por generar y expedir CFDI a través de las citadas personas morales, deberán proporcionar a las mismas, toda la información necesaria para que ésta genere y certifique el CFDI, incluyendo su clave en el RFC, a efectos de que dicha persona moral pueda solicitar al SAT que la habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Las personas físicas a que se refiere esta regla deberán estar inscritas en el RFC, y en caso contrario podrán realizar dicha inscripción a través de la persona moral autorizada como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de lo dispuesto por la regla 2.4.17.

En relación con la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el mecanismo de validación de que la clave en el RFC del emisor del CFDI esté habilitado para expedir estos comprobantes a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere el párrafo cuarto de la regla 2.7.2.5, se considerará como un "CSD" para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2018 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto y último párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79...

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