Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa de la Quinta Sección).

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa de la Quinta Sección). (Viene de la Quinta Sección)

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

5.2.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:

  1. No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39.

  2. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de "Localizado".

  3. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 1-A.

  4. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.

  5. Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 29, fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.

  6. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 24/IEPS "Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A y no se dé aviso en los términos del artículo 27, primer párrafo del CFF o de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, asimismo deberá presentar inmediatamente aviso al Padrón de Bebidas Alcohólicas.

  7. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 1-A.

  8. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

  9. No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla 5.3.1., fracción III.

  10. No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).

  11. No presente aviso, mediante buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.

  12. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

    CFF 69, 69-B, LIEPS 19, RCFF 29, RMF 2018 2.1.39., 5.3.1.

    Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "MULTI-IEPS"

    5.2.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., siempre que se trate de marbetes o precintos con año de emisión 2012 y anteriores.

    LIEPS 19, RMF 2018 5.2.1.

    Informe del uso de marbetes y precintos adheridos

    5.2.25. Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes

    y/o precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes y/o precintos, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete o precinto; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes y/o precintos, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.

    El informe trimestral a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, se continuará presentando de conformidad con la regla 5.2.24., únicamente para los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores.

    LIEPS 19, RMF 2018 5.2.24.

    Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa "MULTI-IEPS"

    5.2.26. Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

    LIEPS 5-D, 19, RMF 2018 5.2.1.

    Información del IEPS a través de la DIM

    5.2.27. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM en los términos de la sección 2.8.4., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

    LIEPS 5-D, 19, RMF 2018 2.8.4.

    Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

    5.2.28. Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el Apartado "Claves de marcas de tabacos labrados" del Rubro B. "Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados" del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS "Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados", contenida en el Anexo 1-A.

    LIEPS 19

    Generación de códigos de seguridad

    5.2.29. El código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se generará por el SAT y será...

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