Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Décima Sección).

Fecha de disposición29 Abril 2019
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Décima Sección). (Viene de la Octava Sección)

Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.
·Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto
·El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
Personas Morales declaradas en quiebra.
·Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
Personas Morales en liquidación.
·Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.
·Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

Condiciones.
·El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma vigente y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
·Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Información adicional.
Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.
La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
· Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
· Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.
Cuando no proceda el trámite:
"Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.

Requisitos:
I. Renovación a través del Portal del SAT.
· Contar con el Certificado digital vigente de e.firma.
II. Renovación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:
a) Tratándose de Personas físicas:
1. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2. Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
3. Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
4. En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.
b) Personas morales:
1. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2. Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
3. Correo electrónico.
4. Llenar el manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma. Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.

Condiciones.
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.
Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.
Información adicional.
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En caso de recibir el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar la información que desvirtúe la irregularidad identificada en la situación fiscal del contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.

107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de revocación del certificado digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
A través de buzón tributario:
· Contar con e.firma.
Revocación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:
· Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
· En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.

108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR