Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa de la Décima Sección).

Fecha de disposición29 Abril 2019
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónDECIMA PRIMERA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa de la Décima Sección). (Viene de la Décima Sección)

101/ISR (Se deroga)

102/ISR Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre
¿Quiénes lo presentan?
Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:
Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:
I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.
II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.
III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.
IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación.
V. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.
VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 34 CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley de ISR; Regla 3.21.3.6. RMF.

103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales

¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF

104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.
Requisitos:
El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:
·Monto original del crédito otorgado.
·Tasa de interés pactada.
·Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.
·El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3. RMF.

105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Requisitos:
Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
·Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
·En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
·Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF.

106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de julio de cada año.
Requisitos:
Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., fracción VI, 3.21.3.3. RMF.

107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a...

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