Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías;

Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecen los precios estimados para los sectores textil y confección. El Anexo 4 se modificó mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 30 de enero de 2015, y los días 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las facultades para emitir los precios estimados son acordes con el principio de legalidad tributaria, dado que su implementación no trasciende en manera alguna a la base gravable del impuesto general de importación, toda vez que su finalidad es servir como referente para conocer cuándo el valor declarado en el pedimento respectivo es inferior al del mercado, y

Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon 120 fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías de los sectores textil y confección, derivadas de la desagregación de 61 fracciones arancelarias, a fin de contar con una clasificación más precisa de esas mercancías, por lo que se estima necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Único

Se reforma el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994

FRACCIÓN
ARANCELARI
A
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
6.67
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
5.17
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
11.68
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
5.93
5108.10.01
Cardado.
Kg
10.92
5108.20.01
Peinado.
Kg
11.68
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
Kg
10.92
5109.90.99
Los demás.
Kg
10.92
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
Kg
10.92
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
2.5
5111.11.99
Los demás.
M2
2.5
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
3.7
5111.19.99
Los demás.
M2
3.7
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
1.98
5111.20.99
Los demás.
M2
1.98
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.75
5111.30.99
Los demás.
M2
2.75
5111.90.99
Los demás.
M2
3.7
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.65
5112.11.99
Los demás.
M2
2.65
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
3.93
5112.19.02
Tela de billar.
M2
3.93
5112.19.99
Los demás.
M2
3.93
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.83
5112.20.99
Los demás.
M2
2.83
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.21
5112.30.02
Tela de billar.
M2
2.21
5112.30.99
Los demás.
M2
2.21
5112.90.99
Los demás.
M2
3.93
5113.00.01
De pelo ordinario.
M2
4.9
5113.00.99
Los demás.
M2
4.9
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
2.85
5204.19.99
Los demás.
Kg
2.85
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
Kg
2.85
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.11

5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.11
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.39
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
2.67
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
2.95
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.85
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.85
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.85
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.28
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Kg
3.71
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
Kg
4.14
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Kg
4.57
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.43
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.43
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.7
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo...

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