Resolución que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de disposición29 Abril 2019
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracción XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (Resolución), en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;

Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruyó a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector;

Que el 5 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que se modificó mediante publicación en el mencionado órgano de difusión el 6 de enero de 2016;

Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruyó a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecieron los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; y 17 de noviembre de 2017;

Que el 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", mediante los cuales se reformaron los Capítulos y fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías de los sectores calzado, textil y confección, a fin de contar con una clasificación más precisa de esas mercancías, se estima conveniente actualizar los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de dichos sectores, conforme a las fracciones arancelarias en las que se clasifican, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL

MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Primero

Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6401.10.02
Calzado para hombres y mujeres.
Par
15.22
6401.10.99
Los demás.
Par
14.44
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.80
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.73
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
4.65
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
Par
5.81
6401.92.06
Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.
Par
5.72
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.
Par
4.93
6401.92.08
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.56
6401.92.09
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.89
6401.92.10
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
8.47
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
Par
3.39
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
Par
16.07
6401.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
4.34
6401.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
2.37
6401.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
1.43
6401.99.06
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
9.90
6401.99.07
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
6.60
6401.99.08
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
4.53
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.09
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o...

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