Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de disposición03 Marzo 2020
Fecha de publicación03 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;

Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector;

Que el 5 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016 y 29 de abril de 2019;

Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 4 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 30 de enero de 2015, el 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; 17 de noviembre de 2017 y 29 de abril de 2019; y

Que a fin de continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección, así como evitar que se diluya la efectividad de dichas medidas, o bien, se erijan barreras al comercio internacional, es necesario actualizar los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Primero

Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, respecto del precio estimado de las siguientes fracciones arancelarias, para quedar de la siguiente forma:

Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
12.71
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
Par
12.04
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y...

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