Resolución que modifica la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1, 4 y 5 de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Convocatoria), misma que dentro de su CUARTA Base de Participación establece lo plazos y fechas para las etapas del proceso de obtención y renovación del certificado en materia de PLD/FT en el año 2020;

Que en el mes de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en ese sentido, el 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el coronavirus denominado COVID-19, entre la cuales destacó la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucraran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;

Que el 26 de marzo del año en curso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19" (Acuerdo de suspensión), mediante el cual se suspendieron...

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