Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracción XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que mediante el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías;
Que en ese sentido, se estima conveniente dar a conocer los precios estimados que serán aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías de los sectores textil y confección; por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA Y DA A CONOCER EL ANEXO 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se Reforma el artículo Octavo y se da a conocer el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
OCTAVO.- Las personas que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, cuando realicen importaciones de mercancías mencionadas en los Anexos de la presente Resolución distintos del Anexo 2, podrán optar por otorgar una garantía global que ampare las importaciones que efectúen en un período de seis meses, en lugar de garantizar individualmente cada operación, de conformidad con los lineamientos que establezca el Servicio de Administración Tributaria; siempre que hayan efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados durante el semestre inmediato anterior y, el valor en aduana promedio declarado en dicho semestre, no haya sido inferior en más de un 30% al precio estimado para dichas mercancías, vigente al momento de efectuarse las importaciones.
"ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 1994.
FRACCIÓN ARANCELARI A | DESCRIPCIÓN | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
5106.10.01 | Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. | Kg | 6.25 |
5106.20.01 | Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. | Kg | 17.87 |
5107.10.01 | Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. | Kg | 11.89 |
5107.20.01 | Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. | Kg | 15.55 |
5108.10.01 | Cardado. | Kg | 18.39 |
5108.20.01 | Peinado. | Kg | 10.27 |
5109.10.01 | Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. | Kg | 72.25 |
5109.90.99 | Los demás. | Kg | 16.36 |
5110.00.01 | Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. | Kg | 13.33 |
5111.11.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. | M2 | 4.01 |
5111.11.99 | Los demás. | M2 | 9.26 |
5111.19.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. | M2 | 16.03 |
5111.19.99 | Los demás. | M2 | 11.07 |
5111.20.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 17.84 |
5111.20.99 | Los demás. | M2 | 5.07 |
5111.30.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 5.11 |
5111.30.99 | Los demás. | M2 | 5.80 |
5111.90.99 | Los demás. | M2 | 7.30 |
5112.11.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 8.52 |
5112.11.99 | Los demás. | M2 | 8.17 |
5112.19.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 10.01 |
5112.19.02 | Tela de billar. | M2 | 12.94 |
5112.19.99 | Los demás. | M2 | 6.82 |
5112.20.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 7.73 |
5112.20.99 | Los demás. | M2 | 5.83 |
5112.30.01 | Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. | M2 | 14.35 |
5112.30.02 | Tela de billar. | M2 | 3.58 |
5112.30.99 | Los demás. | M2 | 8.00 |
5112.90.99 | Los demás. | M2 | 7.01 |
5113.00.01 | De pelo ordinario. | M2 | 3.91 |
5113.00.99 | Los demás. | M2 | 2.54 |
5204.11.01 | Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. | Kg | 11.66 |
5204.19.99 | Los demás. | Kg | 11.96 |
5204.20.01 | Acondicionado para la venta al por menor. | Kg | 12.80 |
5205.11.01 | De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). | Kg | 2.99 |
5205.12.01 | De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). | Kg | 3.11 |
5205.13.01 | De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). | Kg | 3.28 |
5205.14.01 | De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). | Kg | 5.30 |
5205.15.01 | De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). | Kg | 1.13 |
5205.21.01 | De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). | Kg | 1.54 |
5205.22.01 | De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). | Kg | 3.43 |
5205.23.01 | De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). | Kg | 3.40 |
5205.24.01 | De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). | Kg | 3.47 |
5205.26.01 | De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). | Kg | 2.09 |
5205.27.01 | De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). | Kg | 6.24 |
5205.28.01 | De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). | Kg | 2.49 |
5205.31.01 | De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). | Kg | 2.46 |
5205.32.01 | De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). | Kg | 3.63 |
5205.33.01 | De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). | Kg | 4.51 |
5205.34.01 | De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). | Kg | 1.47 |
5205.35.01 | De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). | Kg | 5.04 |
5205.41.01 | De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). | Kg | 2.55 |
5205.42.01 | De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). | Kg | 3.99 |
5205.43.01 | De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). | Kg | 2.31 |
5205.44.01 | De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al...
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