Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.

Con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la Resolución por la que se modifica la citada Declaración, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

  1. - El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región geográfica comprendida por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

  2. - Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 11 de agosto de 1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.

  3. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.

  4. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Corredor geográfico del Mezcal al que pertenecen los municipios de Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

  5. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato. En dicha solicitud aportó la siguiente información:

    1. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante

      El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, Lic. Miguel Márquez Márquez, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, zona centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

    2. Interés Jurídico del solicitante

      El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, con fundamento en los artículos 156, 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

    3. Señalamiento de la Denominación de Origen

      "MEZCAL", protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

    4. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva

      Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.

      El municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, está localizado entre las coordenadas geográficas extremas, definidas por los paralelos 21° 41´00´´ (al Norte) y 21° 04´00´´ (al Sur) de latitud Norte y los Meridianos 100° 12´00´´(al Este) y 100°45´00´´ (al Oeste) de longitud Oeste.

      La solicitud de modificación es motivada en virtud de que en los términos actuales de dicha Declaración, el Municipio de San Luis de la Paz perteneciente al Estado de Guanajuato, presenta los mismos factores geográficos y componentes del medio biofísico exigidos por la Declaración, además de contar con grandes superficies donde prolifera de manera natural el Agave mezcalero denominado Salmiana, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal en los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, ubicados en la misma región geográfica denominada Mesa Central.

      Asimismo, la solicitud de modificación considera que al haber otorgado el Estado Mexicano la Denominación de Origen Mezcal a los estados de Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán, le concedió a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal.

      Si bien es cierto, geográficamente la extensión territorial de los Estados mencionados forma un corredor Norte-Sur que colinda con la parte sur de San Luis Potosí, quien ya disfruta en algunos...

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