Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "MEZCAL", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la Resolución por la que se modifica la citada Declaración, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

  1. - El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región comprendida por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlan.

  2. - Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 11 de agosto de 1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.

  3. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.

  4. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Correrdor geográfico del Mezcal, al que pertenecen los municipios de Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

  5. - Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2015.

  6. - Mediante escritos presentados ante este Instituto el 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en nombre y representación de esa Entidad Federativa, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación los municipios de Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla. En dicha solicitud aportó la siguiente información:

    1. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante

      El Estado de Puebla, por conducto de su Gobernador Constitucional, Rafael Moreno Valle Rosas, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Boulevard Héroes del 5 de mayo número 402, Colonia Centro, código postal 72000 en la ciudad de Puebla, Puebla.

    2. Interés Jurídico del solicitante

      El Estado de Puebla por conducto de su Gobernador Constitucional, con fundamento en los artículos 156, 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

    3. Señalamiento de la Denominación de Origen

      "MEZCAL", protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

    4. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva

      Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la denominación de origen a los municipios del Estado de Puebla indicados en el punto 6 de los antecedentes de la presente resolución.

      La solicitud es motivada en virtud que de una revisión exhaustiva de documentos históricos, incluidos en el estudio técnico justificativo realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ A.C.) se puede determinar de manera contundente que la bebida alcohólica mezcal, en el Estado de Puebla se ha venido realizando desde la época posterior a la Colonia, alcanzando volúmenes importantes particularmente a finales del siglo XIX y principios del XX, siendo su elaboración una tradición transmitida de manera verbal de generación en generación convirtiéndose esta bebida alcohólica en la actualidad, en una bebida artesanal producida en pequeña escala, en diversos municipios del Estado.

      Asimismo, en la solicitud de modificación se menciona que en el Estado de Puebla, actualmente se cuentan con plantaciones y poblaciones silvestres de diferentes tipos de agave que se emplean en la elaboración del mezcal, por lo que es considerado como una de las entidades que cuentan con la mayor diversidad de agaves, destacando de manera particular por su abundancia el: A. angustifolia, A. potatorum y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR