Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Quinta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

Artículo 86 Bis 1

Las Instituciones en la administración del riesgo de reputación como mínimo deberán:

  1. Identificar, clasificar y documentar los tipos de riesgo y los factores de riesgo a los que está expuesta la Institución y que pudieran afectar la reputación de la Institución.

  2. Desarrollar estrategias de prevención de todos aquellos comportamientos institucionales que puedan afectar los intereses de las distintas partes interesadas en la solvencia y viabilidad de las Instituciones y sus expectativas con relación a la Institución.

  3. Contar con un plan de comunicación que sea una guía para la Institución sobre las acciones necesarias, órganos sociales y personal responsable de informar a las autoridades, principales contrapartes, agencias calificadoras, clientes, empleados y público en general sobre el evento que de origen al riesgo de reputación.

  4. Definir a la persona responsable, las funciones y acciones que debe llevar a cabo para emitir comunicados ante un evento que dé origen al riesgo de reputación.

  5. Contar con planes de acción previo a la emisión de comunicados sobre eventos que puedan afectar la reputación de la entidad.

  6. Evaluar el correcto funcionamiento de las acciones que se llevan a cabo para realizar comunicados antes, durante y después de un evento que dé origen al riesgo de reputación".

    "Artículo 87.- ...

  7. a IV. ...

  8. Las limitaciones y supuestos de los modelos, parámetros, escenarios, incluyendo los relativos a las pruebas de estrés a los que se refiere el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, así como el impacto que dichos supuestos pueden tener en la confiabilidad de los resultados.

    ...

Artículo 88

Las Instituciones deberán revelar al público al menos la información que se lista en las fracciones de este artículo, a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet. La información clasificada como cuantitativa deberá revelarse de manera trimestral y la información cualitativa podrá revelarse de manera anual.

  1. Información de la administración de riesgos:

    1. Objetivos, políticas para la administración de cada categoría de riesgo por separado, incluyendo sus estrategias, procesos, metodologías y niveles de riesgo asumidos. En el caso de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos sus principales elementos incluyendo:

      1. Breve descripción de las metodologías para identificar, cuantificar, administrar y controlar los riesgos de crédito, liquidez, mercado, operacional (incluyendo el tecnológico y el legal), así como del riesgo de tasa de interés en el balance de la Institución.

      2. Carteras y portafolios a los que se les está aplicando.

      3. Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los títulos disponibles para la venta.

    2. La estructura y organización de la función para la administración integral de riesgos;

    3. El alcance y la naturaleza de los sistemas de información y medición de los riesgos y su reporteo;

    4. Las políticas de cobertura y/o mitigación por cada tipo de riesgo, y

    5. Las estrategias y los procesos para vigilar la eficacia continúa de las coberturas o los mitigantes de los diferentes riesgos.

  2. Información de la administración del riesgo de crédito:

    1. Información cualitativa:

      1. En el caso de que las Instituciones hayan adoptado parcialmente Metodologías Internas, una descripción de la naturaleza de las posiciones dentro de cada portafolio que esté sujeto al:

    2. Método Estándar

      ii. Metodología Interna básica

      iii. Metodología Interna avanzada

      iv. Los planes de la Institución para aplicar completamente la Metodología Interna correspondiente.

      1. Las Instituciones deberán revelar en el caso de portafolios sujetos al Método Estándar:

    3. Los nombres de las Instituciones calificadoras que usan en el Método Estándar, y en su caso, las causas de posibles modificaciones.

      ii. Tipos de operaciones para los que se utiliza cada Institución calificadora.

      iii. Descripción del proceso para asignar calificaciones de emisiones públicas a los activos comparables.

      1. Instituciones que calculen el riesgo de crédito mediante Metodologías Internas.

    4. Autorización por parte de la Comisión de su Metodología Interna;

      ii. Explicación y análisis de:

      ii.i Estructura de los sistemas de calificación interna y la relación entre las calificaciones internas y externas;

      ii.ii. Uso de estimaciones internas para fines distintos del cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito;

      ii.iii. Proceso de administración y reconocimiento de la cobertura para el riesgo de crédito, y

      ii.iv. Mecanismos de control de los sistemas de calificación, incluida un análisis de su independencia, responsabilidad, y evaluación;

      iii. Descripción del proceso de calificaciones internas, presentado por separado para los siguientes tipos de exposiciones:

      iii.i. Comercial desglosando en: empresas con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIs; empresas con ventas o ingresos netos anuales iguales o mayores a 14 millones de UDIs; entidades federativas y municipios; proyectos con fuente de pago propia; e instituciones financieras;

      iii.ii. Hipotecarias para adquisición de vivienda; y

      iii.iii. Consumo, desglosando en tarjeta de crédito y exposiciones no revolventes.

      iv. La descripción señalada en el numeral anterior deberá incluir para cada cartera:

      iv.i. Los tipos de posición incluidas en ellas;

      iv.ii. Las definiciones, métodos y datos utilizados en la estimación y validación de la Probabilidad de Incumplimiento y, en su caso, las carteras sujetas a Metodologías Internas con enfoque avanzado, la Severidad de la Perdida y la Exposición al Incumplimiento, incluidos los supuestos empleados en la derivación de estas variables, y

      iv.iii. En su caso descripción de las desviaciones respecto a la definición de incumplimiento establecida en

      el Artículo 2 Bis 68 de las presentes disposiciones.

    5. Información cuantitativa:

      1. El importe total de las exposiciones brutas (es decir, neto de estimaciones y sin considerar los efectos de las técnicas de cobertura del riesgo de crédito) con riesgo de crédito al cierre del periodo, más el importe medio de las exposiciones brutas durante el periodo, desglosado por los principales tipos de la cartera crediticia, de conformidad con los tipos de carteras definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción.

      2. La distribución geográfica de las exposiciones desglosadas en las principales entidades federativas y principales exposiciones;

      3. La distribución de las exposiciones por sector económico o por tipo de contraparte, desglosada por los mayores tipos de exposiciones;

      4. El desglose de la cartera por plazo remanente de vencimiento por principales tipos de posiciones crediticias;

      5. Por principales sectores económicos o contrapartes, el importe de:

    6. Los créditos separando entre vigentes, emproblemados y vencidos, así como el tiempo que los créditos permanecen como vencidos;

      ii. Las reservas para riesgos crediticios clasificadas conforme al Artículo 129 de las presentes disposiciones, y

      iii. Variación en las reservas para riesgos crediticios y créditos castigados durante el periodo.

      1. El importe por separado de los créditos emproblemados y vencidos, desglosado por entidades federativas significativas incluyendo, los importes de las reservas preventivas para riesgos crediticios relacionadas con cada área geográfica.

      2. La conciliación de los cambios en las reservas preventivas para riesgos crediticios para créditos emproblemados. La información comprenderá:

    7. Los saldos de apertura;

      ii. Los créditos quebrantados efectuados contra las reservas preventivas para riesgos crediticios durante el periodo de referencia;

      iii. Los incrementos o decrementos en el saldo de las reservas por ajustes en el riesgo de crédito y otros ajustes (por ejemplo diferencias por tipos de cambio, incluidas las transferencias entre provisiones);

      iv. Los saldos de cierre, y

    8. Las recuperaciones de créditos castigados o provisionados al 100% registradas directamente en la cuenta de resultados.

      1. Para cada portafolio, el monto de las exposiciones (en caso de que las Instituciones utilicen Metodologías Internas, los saldos dispuestos más la Exposición al Incumplimiento de los saldos no dispuestos) sujetos al Método Estándar, a la Metodología Interna con enfoque básico y con enfoque avanzado, cuando menos para los tipos de carteras definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción.

      2. Las Instituciones autorizadas para utilizar Metodologías Internas para riesgo de crédito deberán revelar para cada cartera definida en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción y para un número de grados de riesgo de Probabilidades de Incumplimiento (incluido el grado de incumplimiento) suficiente para permitir la diferenciación del riesgo de crédito:

    9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR