Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. (Continúa de la Quinta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. (Continúa de la Quinta Sección) (Viene da la Quinta Sección)

No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
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Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de compraventa de divisas, recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes y operaciones de factoraje financiero, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de terceros. Dentro de estas operaciones se contempla a las de valores.
Normas de reconocimiento y valuación
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Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros, debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio C-1.
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Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
14
En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el balance general de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
Operaciones de custodia
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente:
a) en caso de que los bienes en custodia sean valores se determinará su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores", y
b) por lo que respecta a bienes muebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente:
- a su valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación", el cual deberá revisarse periódicamente, o
- en caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente, dichos bienes se valuarán conforme al costo de adquisición del depositante, el cual, tratándose de un entorno inflacionario, se deberá actualizar de acuerdo con la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
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En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Operaciones de administración
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración (incluyendo la recepción de pagos de servicios), así como de aquellas operaciones por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:
Recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros
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Las entidades deberán reconocer la entrada del efectivo para el pago de servicios en sus disponibilidades restringidas contra el pasivo correspondiente. En el momento en que se realice el pago del servicio respectivo por cuenta de terceros, las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra sus disponibilidades restringidas.
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En caso de que el pago de servicios se realice en nombre de un cuentahabiente de la propia entidad y que el proveedor de servicios tenga abierta una cuenta con la entidad con el objeto de recibir dichos pagos, en el momento en que el cuentahabiente realice un pago, se deberá reclasificar el monto correspondiente dentro del rubro de captación tradicional.
Inversiones en valores
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Por aquellas operaciones de inversiones en valores que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos recibidos se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2.
Normas de presentación y revelación
21
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
22
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros a que se refiere el párrafo 19, debiéndose presentar en el rubro de disponibilidades y, el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar.
23
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
24
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
Operaciones de custodia
b) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia;
c) información acerca del tipo de bienes, y
d) monto de ingresos provenientes de la actividad.
Operaciones de administración
a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración;
b) información acerca del tipo de bienes, y
c) monto de ingresos provenientes de la actividad.
25
Adicionalmente, se deberá revelar el monto que se encuentre restringido dentro de las disponibilidades de la entidad con respecto a la recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros.
26

B-8 MANDATOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las operaciones de mandato.
Definiciones
1
Mandato.- El Código Civil Federal establece que "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga".
Normas de reconocimiento y valuación
2
Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte.
3
La valuación de los recursos objeto de la operación de mandato, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
4
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido en operaciones de mandato, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
5
El reconocimiento de los ingresos por la ejecución de operaciones de mandato que realicen las entidades deberá hacerse con base en lo devengado. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago.
Normas de presentación
Balance general
6

En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en mandato el monto total de los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen las entidades, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato.
Estado de resultados
7
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por operaciones de mandato, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Norma de revelación
8
Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de mandato.
9

C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.
Definiciones
1
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad.
2
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha...

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