Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. (Continúa en la Sexta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción VII; 15, fracción I, 18, segundo párrafo en relación con el artículo 19, tercer párrafo,19 Bis, 31, fracciones VII, XI y último párrafo, 32, 34 y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones I, y XXXVI, 6 y 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", que modificó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden contratar con terceros los servicios relacionados con su operación, así como celebrar comisiones para que los propios terceros realicen tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas sociedades en los términos contenidos en el propio ordenamiento legal, al tiempo que se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer reglas generales al efecto;

Que asimismo, resulta indispensable la inclusión del marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que convengan con sus socios la celebración de operaciones y la prestación de servicios mediante la utilización de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, a fin de fortalecer la seguridad y confidencialidad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de los citados medios, contando con mecanismos que controlen la integridad de dicha información y la continuidad de los servicios;

Que con motivo de la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) por parte de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores "International Federation of Accountants", resulta conveniente establecer que los trabajos del Auditor Externo Independiente se encuentren regulados por las NIAS;

Que en adición a la información que actualmente el Auditor Externo presenta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá enviar un programa final de auditoría detallado con descripción de los procedimientos generales y específicos seguidos en su examen, para un mejor ejercicio de la supervisión por parte de la propia Comisión, al tiempo que se fomenta la transparencia en la información de las operaciones que celebren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

Que resulta necesario actualizar los criterios contables aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que se reflejen de manera adecuada sus operaciones, al tiempo que se efectúan los ajustes correspondientes en los reportes regulatorios aplicables a estas con motivo de los cambios efectuados a dichos criterios contables, y

Que en virtud de la publicación el 28 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero, del "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado el 13 de agosto de 2009", se estableció que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico deberán ser evaluadas por el Comité de Supervisión Auxiliar de acuerdo a su nivel de capitalización y para tales efectos se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones en materia de información financiera y requerimientos de capitalización, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Se REFORMAN los artículos 2, fracción VII, sexto párrafo; 3, primer párrafo; 10, fracciones I incisos b), f), ñ) o) y p), II, inciso a) y III, inciso a); 12, fracción I, inciso a); 13, fracción I, inciso a), segundo, tercero, cuarto y último párrafos e inciso e), segundo párrafo; 28, primer párrafo; 31, fracción II, inciso c); 43, primer párrafo y fracción II; 54, primer párrafo; 63, fracción III; 83, primer párrafo y fracción II; 94, primer párrafo; 96, primer párrafo; 100, último párrafo; 105, fracción III; 120; 128, primer párrafo y fracción II; 139, primer párrafo; 141, primer párrafo; 159, fracción III; 167, último párrafo; 176; 186, primer párrafo y fracción II; 194, segundo párrafo; 195; 202, fracciones III, inciso c), segundo párrafo, cuarto párrafo, VI, segundo, tercero, cuarto y último párrafos; VIII, segundo y cuarto párrafos y el inciso h) del último párrafo; 203; 204; la denominación de las Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Título Cuarto a denominarse "De las características y requisitos que deberán cumplir los Despachos de auditoría externa y los Auditores Externos Independientes"; 205, primer párrafo, fracciones I a VI, VII, primer párrafo e incisos a), d) y h) y VIII a X; 206, primer párrafo y fracción I; 207, primer párrafo y fracciones IV a VI; 208; 209, primer párrafo y fracciones IV y VI; 210, primer párrafo, fracción I, así como el segundo y último párrafos; 211; 212, primer párrafo y fracciones V, VII, VIII y último párrafo; 213, primer párrafo y fracciones I, II, IV, XII y segundo párrafo; 214; 215; 216; 217, primer párrafo; la denominación de la Sección Tercera a denominarse "Del trabajo de los Despachos de auditoría externa y de los Auditores Externos Independientes"; 218, segundo, tercero y cuarto párrafos; 219; 220, primer párrafo, la fracción II, así como los actuales segundo y último párrafos; 221, primero y último párrafos; 222; 230; 232; 234, segundo párrafo; 241, fracción V; 242, primer párrafo y segundo párrafo de la fracción I; 302; 303; 305, primer y cuarto párrafos; 306; 307; 308; 310, primero, tercero y cuarto párrafos y 311, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 1 con las fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLIX, L, LVI, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXIX, LXXV, LXXVI, LXXVII y LXXX, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; un Título Primero Bis a denominarse "De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico", que se integra con el Capítulo Único a denominarse "De la información financiera y los requerimientos de capitalización", que comprende los artículos 1 Bis a 1Bis 7; 4, con un segundo párrafo; 13, inciso a) con los párrafos quinto y sexto; al Título Segundo "De la autorización y operación de las sociedades" un Capítulo IV a denominarse "Del uso de Medios Electrónicos" que se integra por la...

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