Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XVI y XVIII, 6, tercer párrafo, 85, fracción II y 86, segundo y último párrafos de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO Artículo 2

Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó entre otras, a la Ley del Mercado de Valores, a fin de establecer la obligación para las emisoras de presentar un documento con información clave para la inversión, que contenga los requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, y que en ese tenor se incluyen las normas que regirán el contenido del documento con información clave para la inversión en beneficio de los inversionistas y del mercado en general y para una adecuada toma de decisiones de inversión en congruencia con el principio de revelación de información contenido en la propia Ley del Mercado de Valores;

Que adicionalmente, con la referida reforma a la Ley del Mercado de Valores, se estableció la posibilidad de que las emisoras realicen ofertas públicas de valores dirigidas a ciertas clases de inversionistas;

Que en atención a las características particulares y conocimiento sobre el mercado de valores de los inversionistas institucionales o calificados para girar instrucciones a la mesa, resulta conveniente que las ofertas públicas a que alude el párrafo anterior, se dirijan a esta clase de inversionistas, al tiempo de establecer las características que deberán cumplir este tipo de ofertas, así como los requisitos que deberán satisfacer las emisoras para su realización, y

Que debido a lo expuesto, es necesario precisar el alcance de las personas que se considerarán inversionistas calificados para girar instrucciones a la mesa, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XIII, inciso c); 2, fracción I, incisos c), d), segundo párrafo, f), cuarto párrafo y m), numeral 11, quinto párrafo; 13, párrafos segundo y sexto; 13 Bis, primer párrafo; 19, último párrafo; 23, primer párrafo; 24, primer y último párrafos y 33, fracciones I, inciso b), numeral 1, subincisos 1.3.2., segundo párrafo y II, inciso a), numeral 2., segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 1 con una fracción XV recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 2, fracción I, incisos k), con último párrafo, m) con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos de dicho inciso en su orden y según corresponda, así como los numerales 4., con los párrafos sexto y séptimo, 5., párrafo último, 9., con un tercer párrafo, 11 con un sexto párrafo recorriéndose los párrafos de dicho inciso en su orden y según corresponda todos del inciso m), así como un último párrafo a dicho artículo; 7 Bis; 14 Bis; 19, con una fracción VI; 33, fracción I, inciso b), numeral 1, subincisos 1.2., con un último párrafo y 1.3.2, con un último párrafo y el Anexo H Bis 3 y se SUSTITUYEN los Anexos B, H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2, I, N, N Bis, N Bis 1 y N Bis 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre de 2014, así como por la expedida el 18 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

Índice

Títulos Primero a Octavo . . .

ANEXO A . . .

ANEXO B Listado de documentación e información anexa a la solicitud.

ANEXOS C a G . . .

ANEXO H Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos.

ANEXO H Bis Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXO H Bis 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXO H Bis 3 Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.

ANEXO I Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación de títulos opcionales.

ANEXOS J a M . . .

ANEXO N Instructivo para la elaboración del reporte anual.

ANEXO N Bis Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXO N Bis 1 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXO N BIS 2 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXO O a AA . . .

"Artículo 1o.- . . .

  1. a XII. . . .

    XIII.

    . . .

    1. y b) . . .

    2. Para girar instrucciones a la mesa: a la persona física o moral que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20'000,000 de unidades de inversión. En adición a lo anterior, los clientes que deseen ser considerados como inversionistas calificados para girar instrucciones a la mesa deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 65 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, o bien, en el Anexo 13 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

  2. . . .

  3. Oferta pública restringida, a la oferta pública de venta de valores que se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones a la mesa.

  4. a XXVI. . . .

    . . .

Artículo 2o

. . .

  1. . . .

    1. y b) . . .

    2. Instrumento público o copia certificada ante fedatario público de la escritura constitutiva de la emisora, así como de las modificaciones a los estatutos sociales, cada uno con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado Registro o, en su caso, la protocolización de la asamblea general de accionistas en la que se haya aprobado la compulsa de los estatutos sociales de la emisora con los datos del Registro Público de Comercio de dicho instrumento o constancia de trámite en el citado Registro.

    3. . . .

      El instrumento público o copia certificada del acta de asamblea con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado Registro, cuando así proceda o, en su caso, copia autentificada del acuerdo de consejo de administración o del comité técnico, deberá entregarse a más tardar el día de inicio de la oferta pública.

      . . .

    4. . . .

    5. . . .

      . . .

      . . .

      En relación con el párrafo anterior, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o de ofertas públicas restringidas, solamente se presentarán estados financieros no auditados y...

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