Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 y 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, 205 y 207 de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 6 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la Decimocuarta, primer párrafo de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, así como con la Quincuagésima Tercera de las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa", publicadas en el citado diario el 26 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las cámaras de compensación y a los socios liquidadores a efecto de alinearlos a las modificaciones incluidas en la "Resolución por la que se modifican las reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos derivados", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2014, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMAN las disposiciones PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, primer párrafo y SÉPTIMA, último párrafo, y la denominación de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa" para quedar como "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados", y se SUSTITUYEN los Anexos 1 y 2 de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011 y modificadas mediante resoluciones publicadas el 18 de marzo de 2011 y 19 de abril de 2013, para quedar como sigue:

Capítulos I y II . . .

ANEXO 1 Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.
ANEXO 2 Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores.

"PRIMERA.- Las bolsas de derivados y los operadores que participen en el mercado de contratos de derivados listados en la propia bolsa, llevarán su contabilidad en términos de las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

Las cámaras de compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de contratos de derivados, deberán observar para los mismos efectos, los "Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación" y "Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores", respectivamente, previstos en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación que se adjuntan a estas disposiciones como Anexo 1, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Préstamo de Valores

B-5. Derivados.

B-6. Fondo de aportaciones y fondo de compensación

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo.

TERCERA.- Los Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 2, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Préstamo de Valores.

B-5. Derivados.

B-6. Excedentes de aportaciones iniciales mínimas.

B-7. Custodia y administración de bienes.

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo.

CUARTA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales, cuando la solvencia o estabilidad de más de una bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores y operadores que participan en el mercado de contratos de derivados, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.

. . .

. . .

. . .

. . ."

"SÉPTIMA.- . . .

Las cámaras de compensación y los socios liquidadores en la valuación de los Contratos de derivados deberán realizarlo con base en el Precio de liquidación diaria o Precio de cierre."

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 1

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA CÁMARAS DE COMPENSACIÓN

CONTENIDO

Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación
A - 2
Aplicación de normas particulares
A - 3
Aplicación de normas generales
A - 4
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1
Disponibilidades
B - 2
Inversiones en valores
B - 3
Reportos
B - 4
Préstamo de Valores
B - 5
Derivados
B - 6
Fondo de aportaciones y fondo de compensación
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2
Partes relacionadas
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1
Balance general
D - 2
Estado de resultados
D - 3
Estado de variaciones en el patrimonio contable
D - 4
Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A
CAMARAS DE COMPENSACION
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a cámaras de compensación (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.
4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
5

No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.
6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de...

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