Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Fecha de disposición | 27 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracciones II y IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4, fracciones II, V, 6 y XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario efectuar ajustes en la fórmula para provisionar y calificar los créditos hipotecarios que otorguen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando sean beneficiarios de un esquema de cobertura de primeras pérdidas, con el fin de que dichos créditos se provisionen y califiquen de manera más precisa, y
Que resulta conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de diversas normas a fin de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como los fideicomisos públicos que formen parte del sistema bancario mexicano estén en condiciones de dar cabal cumplimiento a estas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XXVIII; 36, último párrafo; 113, fracción II; 117, fracción II, inciso b); 150, último párrafo; 154; 155, primer párrafo y 337, primer párrafo; se DEROGA el artículo 64, fracción I, incisos e) y f); se ADICIONAN los artículos 111, fracción II, con un último párrafo y 119 Bis, y se SUSTITUYEN los Anexos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 28, 30, 31 y 32 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
Anexos 2 a 13 . . .
Anexos 19 a 22 . . .
Anexos 24 a 27 . . .
a) Personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs
b) Fideicomisos a los que se refiere el inciso b), fracción iii del artículo 123 de estas disposiciones
Anexos 33 a 44 . . .
Artículo 1.- . . .
I. a XXVII. . . .
XXVIII. Entidad Financiera: aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades financieras comunitarias y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.
XXIX. a XCV. . . .
. . .
Artículo 36.- . . .
. . .
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento solamente podrán liberar las reservas preventivas adicionales constituidas conforme a lo señalado en este artículo, tres meses después de que obtengan el Reporte de Información Crediticia o, en su caso, la negativa de acreditado para obtener dicho reporte, respecto del acreditado de que se trate y lo integren al expediente de crédito correspondiente.
Artículo 64.- . . .
I. . . .
a) a d) . . .
e) y f) Se derogan.
g) a h) . . .
II. a VIII. . . .
. . .
Artículo 111.- . . .
I. . . .
II. . . .
Fórmula
. . .
. . .
. . .
Fórmula
. . .
. . .
. . .
Fórmula
. . .
Para las variables ATRiM y %VPAGOiM se asignarán los valores de 0 y 100%, respectivamente.
III. . . .
. . .
"Artículo 113.- . . .
-
. . .
-
Cuando ATRi< 48, entonces:
Para Infonavit:
Para Fovissste:
En donde:
FA = Factor de Ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:
Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda
FA
(Factor de Ajuste)
Régimen del
acreditado
ROA
0.4625
REA
0.9750
PRO
0.7625
En donde:
%CLTVi = Es la razón en términos porcentuales del saldo del i-ésimo crédito (Si) respecto al valor de la vivienda que lo garantiza (Vi):
RAi= Recuperación Adicional:
En donde:
SDESi = Es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo o el monto correspondiente al Fondo de Protección de Pagos.
Los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito, considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que el Infonavit y el Fovissste sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el inciso b) de la fracción II del artículo 117 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
Con Convenio judicial
Sin Convenio judicial
Región A
Región B
Región C
Región A
Región B
Región C
a =
0.55380.41330.30510.33930.25430.1886b =
0.77450.65320.55090.65320.55090.4646c =
0.9304
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