Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 63 Bis 1, último párrafo; 64 Bis 2, fracción V; 69; 85, fracciones II y VII; 86, segundo y último párrafos; 88, primer párrafo; 95; 96, fracciones I y III; 104 fracciones II, III, IV, V, VII y segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; 107 fracción II, de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Mercado de Valores reformada mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, prevé las características para la emisión de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo e inmobiliarios, por lo que resulta necesario que para su inscripción en el Registro Nacional de Valores se homologue el marco normativo secundario aplicable, incluyendo precisiones en aspectos tales como identificación de los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso para el caso de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios; la previsión de poder realizar ofertas públicas subsecuentes para alcanzar el monto inicial mínimo en las emisiones de dichos valores bajo el mecanismo de llamadas de capital; la necesidad de que las emisoras contraten a un representante común de los tenedores de los valores a fin de continuar con la debida protección de sus intereses; los requisitos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el referido registro, entre otras disposiciones, cuyo objeto es facilitar la emisión de tales vehículos en beneficio del mercado de valores en reconocimiento de su constante evolución y cuidando en todo momento la debida divulgación de información relevante, en protección de los intereses del público inversionista;

Que en atención al dinamismo del mercado de valores y con el fin de cubrir las necesidades del público inversionista resulta necesario crear las normas atinentes a la emisión e inscripción en el Registro Nacional de Valores de certificados bursátiles fiduciarios a denominarse de inversión en energía e infraestructura que lograrán canalizar al sector energético y al desarrollo de infraestructura recursos que detonarán el crecimiento económico del país, sin menoscabo de cuidar los intereses del público inversionista. En efecto, estos certificados bursátiles fiduciarios recogerán las mejores prácticas vistas en otros mercados, que facilitarán la inversión; estos valores por sus características en cuanto al riesgo de las inversiones a las que destinarán sus recursos se asemejan a vehículos de capital por lo que su régimen para la toma de decisiones de inversión y transparencia en su gestión debe recoger principios mínimos para la protección de los inversionistas;

Que los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, cuyos recursos se destinarían a financiar sociedades, proyectos o activos del sector energético o en infraestructura y aprovechando la conclusión del ciclo de maduración de los proyectos, permitirán que con los recursos de la emisión se realicen nuevas inversiones, lo que consolidará sin duda el sector energético, democratizando los beneficios entre una pluralidad de inversionistas, por lo que se pretende que al igual que los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios se ofrezcan al gran público inversionista;

Que adicionalmente, en protección de los intereses de los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, en los que las emisoras asuman con cargo al patrimonio del fideicomiso créditos, préstamos o financiamientos, resulta indispensable prever un régimen acorde de revelación de información, así como que en aras de que las emisoras de estos certificados bursátiles mantengan una proporción adecuada entre sus activos y pasivos, establecer un límite para la asunción de créditos, préstamos o financiamientos a cargo del patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones o por el fiduciario y además prever un índice de cobertura de servicio de la deuda;

Que por otro lado, es necesario reconocer en el marco jurídico secundario las obligaciones que deben tener los representantes comunes de las emisiones de valores representativos de una deuda, tomando como eje fundamental la protección y salvaguarda de los tenedores de valores representativos de una deuda, debiendo por tanto pactar la obligación de vigilar a la emisora y requerir cualquier información relevante para el ejercicio de dichas funciones;

Que resulta indispensable precisar que en adición a la información divulgada por la emisora a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos o informes, también será considerada como evento relevante aquella divulgada por dicha emisora a través de cualquier otro medio de comunicación en general, con la finalidad de que el público inversionista cuente con la

información suficiente en protección de sus intereses, y

Que finalmente se estima conveniente efectuar una serie de precisiones en las normas atinentes a las emisoras de valores para simplificar o aclarar su alcance y contenido, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 1o; 2o., fracción I, incisos b), primer párrafo, f), primer y quinto párrafos, m), primer párrafo, numerales 1., primer párrafo, 2., primer párrafo, 11., primer párrafo, segundo párrafo de este inciso, segundo párrafo de esta fracción, y último párrafo de este artículo; 3, fracción X, cuarto párrafo; 4o., fracción V, tercero y cuarto párrafos; 7o., último párrafo; 7o. Bis, primer párrafo; 9o., primer párrafo; 14, fracción II, tercer párrafo; 16, fracción IV, último párrafo; 17 Bis, primer párrafo; 18, segundo párrafo; 20, último párrafo; 21, primer y penúltimo párrafos; 23, primer párrafo; 31, fracción I; 33, fracciones I, incisos a), numeral 3, tercer y cuarto párrafos, b) numeral 1., primer párrafo, subnumeral 1.4., primer párrafo, así como penúltimo y último párrafos de este numeral y II, cuarto y quinto párrafos, así como el inciso b), primer párrafo, y quinto, sexto y séptimo párrafos de este artículo; 34, fracción IV, inciso c) y fracción VI; 35, fracción I, primer y segundo párrafos; 35 Bis, primer párrafo y fracción II; 35 Bis 1; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracciones V y VI; 50, fracciones III, inciso a), IV, inciso l), VIII y IX, así como el tercero y quinto párrafos; 53; 75, primer párrafo; 78, quinto y último párrafos; 78 Bis 1, primer párrafo; 79, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, incisos f) con un último párrafo y m) con un numeral 12; 3o., fracción X con un inciso f); 7o., con las fracciones VI, VII y VIII; 14, fracción III con un segundo párrafo y un último párrafo al propio artículo; 15 con una fracción IV; 68 con un tercero, cuarto y quinto párrafos; los Anexos H Bis 4, H Ter, N Bis 3, N Bis 4; se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, inciso a); 3o, fracción I; 4o, fracción I; 7o, fracción II, inciso c); 16, fracción I; 17 Bis, fracción I; 21, segundo párrafo; 37, tercer párrafo y los Anexos B, W, W Bis y Z, y se SUSTITUYEN los Anexos A, G, H Bis 1; H Bis 2; H Bis 3, N Bis 2, P, R, X y AA de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12, 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto y 28 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:

Títulos Primero a Octavo . . .

ANEXO A Contenido del escrito de solicitud para autorización de Inscripción de valores y ofertas públicas de enajenación.

ANEXO A-1 . . .

ANEXO B Se deroga.

ANEXOS C a F . . .

ANEXO G Contenido del escrito para la Inscripción a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores.

ANEXOS H y H Bis . . .

ANEXO H Bis 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo.

ANEXO H Bis 3 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a...

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