Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

C-4 INFORMACION POR SEGMENTOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones de las entidades.
Características
1
Para efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura interna de la entidad, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño.
Identificación de segmentos mínimos
2
Para efectos de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman a las entidades, estas deberán en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan:
Instituciones de banca de desarrollo:
1. Operaciones crediticias de primer piso.- Corresponde a créditos colocados directamente a sector público y privado, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio.
2. Operaciones crediticias de segundo piso.- Corresponde a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público.
3. Agente financiero del Gobierno Federal.- Es aquel mediante el cual canaliza directamente al Gobierno Federal recursos obtenidos de organismos internacionales.
4. Operaciones de tesorería y banca de inversión.- Son aquellas a través de las cuales se participa en el capital de riesgo de empresas públicas y privadas orientado a consolidar la estructura financiera de las mismas, incluyendo las operaciones de inversión que realiza la institución por cuenta propia, tales como inversiones en valores, reportos, préstamos de valores y derivados.
5. Asistencia técnica.- Es aquella por medio de la cual se otorga apoyo a empresarios a través de programas de capacitación, asesoría, asistencia tecnológica, servicios de información y organización de conferencias, entre otros.
6. Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquellas a través de las cuales la institución participa como intermediario en el mercado de valores.
Instituciones de banca múltiple:
1. Operaciones crediticias.- Corresponde a créditos colocados directamente a particulares y empresas del sector público y privado.
2. Operaciones de tesorería y banca de inversión.- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la institución por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamos de valores y derivados.
3. Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquellas a través de las cuales la institución participa como intermediario en el mercado de valores.
Selección de segmentos operativos o subsegmentos
3

No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar otros segmentos operativos, en caso de que las entidades lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, o bien, subsegmentos que detallen los anteriormente mencionados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando:
a) la naturaleza de la actividad;
b) la existencia de administradores específicos para la actividad;
c) que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurrir en costos;
d) el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño;
e) la disponibilidad de información financiera, y
f) si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o, en su caso, directivo, o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas.
4
Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, las entidades observarán que estos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquellos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados:
a) los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos;
b) el valor absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida, o
c) sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos.
5
Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar otros segmentos aún y cuando estos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo 5, hasta completar dicho porcentaje.
6
Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto se revelarán en una categoría de "otros" indicando los orígenes de sus ingresos.
7

Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a) en la primera aplicación del presente criterio;
b) si se tienen cambios en políticas contables;
c) cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o
d) cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional.
Normas de revelación
8

En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a) factores utilizados para identificar los otros segmentos operativos o subsegmentos descritos en el párrafo 4;
b) información derivada de la operación de cada uno de los segmentos, esto es, tanto de los segmentos operativos mínimos requeridos, así como de los otros segmentos operativos o subsegmentos previstos en el párrafo 4, en cuanto a:
1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento;
2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, desagregándolos de manera consistente con los conceptos previstos en el criterio D-2 "Estado de resultados";
3. monto de la utilidad o pérdida generada;
4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia se requieran para explicar el desarrollo de cada segmento reportable, e
5. identificación en forma general de los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los otros segmentos operativos o subsegmentos de la entidad, explicando las políticas para la fijación de precios.
c) conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y
d) cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza y razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación.
9

D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades.
Estructura del balance general
6

La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el...

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