Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V y VI, y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo y 97, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 350, segundo párrafo y 419, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 5 Bis 1, segundo párrafo;51-A y 87-B, párrafo octavo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 94, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión; 7, segundo párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 9, segundo párrafo y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 17, segundo párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 49 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 66, fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 28, fracción III, inciso a), 70 y 73, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 122 Bis y 124 Bis, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en línea con el compromiso del Gobierno Federal de establecer la política de inclusión digital universal en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, resulta necesario requerir en todos los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes promueven tales trámites, que a la postre servirá como llave de acceso ante todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3, FRACCIONES IV, V Y VI, Y 4, FRACCION XXX, DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASI COMO AL PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las...

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