Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, primer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios de los empleados" (NIF D-3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será de observancia obligatoria para los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión;

Que la NIF D-3 tiene como objetivo que dichas entidades reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que, en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y

Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que tales entidades envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 80, 81, primer párrafo, fracciones II, incisos a), primer y tercer párrafos, b), III, incisos a), c) y d), IV, incisos a) a c); 82, segundo párrafo y 84, primer párrafo y se SUSTITUYE el Anexo 8 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .

Anexos 1 a 7 . . .

Anexo 8 Reportes regulatorios.

Anexos 9 a 21 . . .

Artículo 80.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se indica en el Anexo 8 de estas disposiciones, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo (CO-CM)

Serie R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados

B-0321 Desglose de valores adquiridos en reporto (CO-RE)

B-0322 Préstamo de valores (CO-PR)

B-0323 Operaciones con instrumentos financieros derivados (CO-DE)

E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV)

J-0311 Cartera de inversión (CO-CA)

J-0312 Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN)

J-0313 Control de garantías (CO-GA)

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable/Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)

A-1316 Estado de flujos de efectivo (CO-FE)

B-1321 Balance general/Estado de situación financiera (CO-BR[1])

B-1322 Estado de resultados/Estado de resultado integral (CO-BR[2])

C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)

Serie R14 Reportes de valuación del precio de las acciones del fondo de inversión

B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR)

B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC)

C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3])

D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI)

D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR)

D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC)

Serie R24 Reportes de la información al público inversionista

F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN)

F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL)

F-2463 Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios (IP-CO)

Las sociedades a que se refiere este artículo requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización de las operaciones de que se trate. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las sociedades de que se trate la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.

En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión, a través del SITI, notificará a las referidas sociedades el mecanismo de registro y envió de la información correspondiente.

Artículo 81.-

Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión presentarán a la Comisión la información a que se refiere el artículo anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:

I. . . .

II. . . .

a) Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, el reporte de la Serie R01 Catálogo mínimo, el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la serie R13, el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14 y los reportes de la Serie R24 Reportes de la información al público inversionista, debiendo proporcionarse dicha información dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al que correspondan.

. . .

Asimismo, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán remitir a las bolsas de valores o a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, dentro del plazo mencionado anteriormente, los reportes F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) y F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL) de la Serie R24, a través del SEDI. Las bolsas de valores o las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, deberán tener a disposición del público la información a que se refiere el presente párrafo.

b) Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC), D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14 debiendo enviarse dicha información dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su fecha de cierre de mes. Las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán proporcionar con la periodicidad señalada en este inciso el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) y el reporte D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) de la Serie R14.

c) . . .

III. . . .

a) En relación con los fondos de inversión de capitales, el reporte de la Serie R01 Catálogo mínimo, los reportes E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV), J-0311 Cartera de inversión (CO-CA) y J-0312 Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN) de la Serie R03, los reportes B-1321 Balance general/Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultados/Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13 y los reportes C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) y D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR) de la Serie R14, con cifras al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre dentro de los treinta días naturales siguientes al de su fecha.

b) . . .

c) Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes de las Serie R01 Catálogo mínimo, R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados y R13 Estados financieros, excepto el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC), con cifras y datos al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo enviarse dicha información dentro de los diez días...

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