Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 y 52, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

Que la NIF-D3 tiene como objetivo que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero reconozca dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente sus pasivos, y

Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero envía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 138, 139, fracciones I, inciso a), primer párrafo y II y 140, primer y cuarto párrafos; se ADICIONA el artículo 1, tercer párrafo con una fracción XXVIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda y se SUSTITUYEN los Anexos 13 y 14 de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2006, modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 22 de noviembre de 2013 y 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:

Títulos Primero a Sexto . . .

ANEXOS 1 a 12 . . .

ANEXO 13 Reportes regulatorios

ANEXO 14 Responsable de proporcionar la información

Artículo 1.- . . .

. . .

. . .

I. a XXVII. . . .

XXVIII SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XXIX. . . .

"Artículo 138.- La Financiera deberá proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los Artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 13, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que se relacionan a continuación:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R04 Cartera de crédito

A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

C-0441 Desagregado de créditos

G-0481 Matriz de migración de cartera comercial

G-0482 Matriz de migración de cartera de consumo

G-0484 Matriz de migración de cartera total

J-0410 Créditos otorgados y recuperados

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el patrimonio

A-1312 Estado de cambios en la situación financiera

B-1321 Balance general

B-1322 Estado de resultados

Serie R14 Información cualitativa

A-1413 Número de funcionarios, empleados y coordinaciones

La Financiera requerirá de la previa autorización de la Comisión para la apertura de conceptos y niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de la información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en el caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos y niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de la Financiera la apertura de los nuevos conceptos y niveles respectivos.

En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del SITI, notificará a la Financiera el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.

Artículo 139

. . .

I. . . .

  1. La información relativa a las series R01, R04, exclusivamente por lo que corresponde a los reportes A-0417 y J-0410, R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

    . . .

  2. . . .

    II. Trimestralmente, la información relativa a las series R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes G-0481, G-0482 y G-0484, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1312 y R14, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Artículo 140

La Financiera, deberá enviar a la Comisión la información que se menciona en el Artículo 138 de las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, la Financiera deberá realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.

. . .

. . .

La Financiera notificará mediante envío electrónico a la dirección "cesiti@cnbv.gob.mx", el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere el presente capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 14 a las presentes disposiciones. La referida designación deberá recaer en servidores públicos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la Financiera, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrá designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.

. . ."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las modificaciones a los reportes regulatorios de las series R01, R10 y R13 contenidos en el Anexo 13 que se sustituye mediante la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 por lo que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero deberá presentarlos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del mes de febrero de 2016.

Atentamente

México, D.F., a 21 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

Anexo 13

Reportes Regulatorios de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,

Rural, Forestal y Pesquero

Índice

Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
Serie R04 Cartera de crédito
Periodicidad
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
C-0441
Desagregado de créditos
Mensual
G-0481
Matriz de migración de cartera comercial
Trimestral
G-0482
Matriz de migración de cartera de consumo
Trimestral
G-0484
Matriz de migración de cartera total
Trimestral
J-0410
Créditos otorgados y recuperados
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones
Periodicidad
A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
A-1311
Estado de variaciones en el patrimonio
Trimestral
A-1312
Estado de cambios en la situación financiera
Trimestral
B-1321
Balance general
Mensual
B-1322
Estado de resultados
Mensual
Serie R14 Información cualitativa
Periodicidad
A-1413
Número de funcionarios, empleados y coordinaciones
Trimestral

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO

Esta serie se integra por el reporte A-0111 cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTE

A-0111
Catálogo mínimo
En este reporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados. El reporte se solicita en dos subtotales:
· Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos.
· Moneda extranjera valorizada en pesos.

Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:

En el reporte se deben presentar los saldos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (Financiera Nacional). Los saldos de todos los conceptos presentados en el reporte regulatorio de catálogo mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.

Para el caso de los conceptos del...

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