Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Fecha de disposición | 07 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, 34, párrafo segundo, y 70, primero, segundo y tercer párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y 4, fracción XXXVI, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV;
Que la NIF-D3 tiene como objetivo que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación de I a IV, reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior, es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación de I a IV envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 307 y se SUSTITUYE el Anexo Ñ de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario Oficial el 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:
TITULOS PRIMERO a OCTAVO . . .
Anexos A a N . . .
Anexo Ñ REPORTES REGULATORIOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO A LA COMISIÓN Y AL COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR.
"Artículo 307.- Las Sociedades deberán proporcionar a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar su información, utilizando los formularios que se adjuntan como Anexo Ñ a las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y tipos de reportes que se indican a continuación:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R03 Inversiones en valores
I-0391 Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
C-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Información detallada
C-0451 Desagregado de créditos para el consumo, la vivienda y comerciales
I-0453 Desagregado de cartera de crédito castigada
Serie R08 Captación
D-0841 Desagregado de depósitos de socios
D-0842 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Serie R17 Designaciones y baja de personal
A-1713 Designaciones y baja de personal
Serie R20 Indicadores
A-2011 Desagregado del coeficiente de liquidez
Serie R21 Capitalización
A-2112 Desagregado de requerimientos de capital por riesgo
Serie R24 Información operativa
B-2422 Información de variables operativas
D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros
D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros
D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
Serie R26 Información por comisionistas
A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas
A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas
B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas"
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se establece en el siguiente artículo.
SEGUNDO.- Las modificaciones a los reportes regulatorios de la serie R01, contenidos en el Anexo Ñ que se sustituye en la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que deberán ser proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del mes de febrero de 2016.
Atentamente,
México, D.F., a 21 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Anexo Ñ
Reportes regulatorios que deberán presentar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo | Periodicidad | |||
| | A-0111 | Catálogo mínimo | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R03 Inversiones en valores | Periodicidad | |||
| | I-0391 | Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R04 Cartera de Crédito | Periodicidad | |||
| Situación Financiera | | ||
| | A-0417 | Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios | Mensual |
| | A-0419 | Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios | Mensual |
| Información detallada | | ||
| | C-0451 | Desagregado de créditos para el consumo, la vivienda y comerciales | Mensual |
| | I-0453 | Desagregado de cartera de crédito castigada | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R08 Captación | Periodicidad | |||
| | D-0841 | Desagregado de depósitos de socios | Trimestral |
| | D-0842 | Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R17 Designaciones y baja de personal | Periodicidad | |||
| | A-1713 | Designaciones y baja de personal | 15 días hábiles posteriores al evento |
| | | | |
| | |||
Serie R20 Indicadores | Periodicidad | |||
| | A-2011 | Desagregado del coeficiente de liquidez | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R21 Capitalización | Periodicidad | |||
| | A-2112 | Desagregado de requerimientos de capital por riesgo | Mensual |
| | | | |
| | |||
Serie R24 Información operativa | Periodicidad | |||
| | B-2422 | Información de variables operativas | Trimestral |
| | D-2441 | Información general sobre el uso de servicios financieros | Trimestral |
| | D-2442 | Información de frecuencia de uso de servicios financieros | Trimestral |
| | D-2443 | Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros | Trimestral |
| | | | |
| | |||
Serie R26 Información por comisionistas | Periodicidad | |||
| | A-2610 | Altas y bajas de administradores de comisionistas | Mensual |
| | A-2611 | Desagregado de altas y bajas de comisionistas | Mensual |
| | B-2612 | Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas | Mensual |
| | C-2613 | Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas | Mensual |
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0111 | Catálogo mínimo En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de resultados de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. El reporte se solicita en un subtotal: · Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos. |
Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte se deben presentar los saldos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA | |
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE | PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD | |
CLAVE NIVEL DE LA ENTIDAD | |
SECCIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA | CONCEPTO |
REPORTE | |
DATO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Serie R01 Catálogo mínimo | ||||
Reporte A-0111 Catálogo mínimo | ||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos | ||||
Cifras en pesos | ||||
Concepto | Moneda nacional y UDIS valorizadas | |||
ACTIVO | | |||
DISPONIBILIDADES | | |||
| CAJA | | ||
| BANCOS | | ||
| | DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES...
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