Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173 Bis y 350, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario adicionar a la información que periódicamente deben enviar las casas de bolsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el listado de órdenes y asignaciones de las operaciones registradas en sus sistemas de recepción y asignación a fin de que esta autoridad cuente con la información necesaria para fines de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción IX, 201 y 214, último párrafo; se ADICIONA el artículo 202 con la fracción III y un último párrafo; se DEROGA el artículo 93, y se SUSTITUYE el Anexo 9 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, 19 de diciembre de 2014, 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015, respectivamente, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .

Anexos A a D . . .

Anexos 1 a 8 . . .

Anexo 9 Reportes regulatorios

Anexos 10 a 17 . . .

Artículo 1.- . . .

I. a VIII.

. . .

IX. Evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores: al proceso incorporado en la administración integral de riesgos de las casas de bolsa, mediante el cual estas evalúan si su capital neto sería suficiente para cubrir las posibles pérdidas que, en su caso, deriven de los riesgos a los que dichas entidades estarán expuestas en cada uno de los escenarios supervisores y que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 17 de las presentes disposiciones.

X. a XXXII.

. . .

. . .

Artículo 93.- Se deroga.

Artículo 201.- Las casas de bolsa deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 9, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R03 Inversiones en valores

J-0316 Asignaciones

J-0317 Órdenes

Serie R05 Cuentas por cobrar

A-0511 Cuentas por cobrar

B-0521 Desagregado de cuentas por cobrar

Serie R07 Impuestos diferidos

A-0711 Impuestos diferidos

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados

Serie R12 Consolidación

A-1219 Consolidación del balance general de la casa de bolsa con sus subsidiarias

A-1220 Consolidación del estado de resultados de la casa de bolsa con sus subsidiarias

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable de la casa de bolsa

A-1316 Estado de flujos de efectivo de la casa de bolsa

B-1321 Balance general de la casa de bolsa

B-1322 Estado de resultados de la casa de bolsa

Serie R14 Información cualitativa

A-1413 Número de cuentas

A-1414 Número de empleados

Serie R18 Cuentas por pagar

A-1811 Otras cuentas por pagar

B-1821 Desagregado de acreedores diversos y otras cuentas por pagar

Las casas de bolsa requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las casas de bolsa la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.

En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a las casas de bolsa el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.

Artículo 202.-

. . .

I. y II. . . .

III. Diariamente, la información relativa a la serie R03, exclusivamente por lo que se refiere al reporte J-0316, en la fecha de liquidación de las operaciones con valores efectuadas en los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores.

La Comisión podrá requerir en cualquier momento la información relativa a la serie R03, exclusivamente por lo que se refiere al reporte J-0317. Dicha información deberá presentarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento que se haga al efecto.

"Artículo 214.- . . .

  1. a III.

. . .

Para efectos de lo anterior, las casas de bolsa deben realizar una evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, sujetándose para ello a los lineamientos establecidos en el Anexo 17 de las presentes disposiciones. Asimismo, la verificación de los supuestos contenidos en las fracciones de este artículo, debe determinarse para cada uno de los trimestres que comprenda la evaluación señalada, conforme a lo dispuesto en este instrumento."

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

Anexo 9

Reportes Regulatorios de Casas de Bolsa

Índice

Periodicidad

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111
Catálogo mínimo
Mensual

Serie R03 Inversiones en valores

J-0316
Asignaciones
Diaria
J-0317
Órdenes
Por
Notificación(1)

Serie R05 Cuentas por cobrar

A-0511
Cuentas por cobrar
Mensual
B-0521
Desagregado de cuentas por cobrar
Mensual

Serie R07 Impuestos diferidos

A-0711
Impuestos diferidos
Trimestral

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual

Serie R12 Consolidación

A-1219
Consolidación del balance general de la casa de bolsa con sus subsidiarias
Trimestral
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la casa de bolsa con sus Subsidiarias
Trimestral

Serie R13 Estados financieros

A-1311
Estado de variaciones en el capital contable de la casa de bolsa
Trimestral
A-1316
Estado de flujos de efectivo de la casa de bolsa
Trimestral
B-1321
Balance general de la casa de bolsa
Mensual
B-1322
Estado de resultados de la casa de bolsa
Mensual

Serie R14 Información cualitativa

A-1413
Número de cuentas
Mensual
A-1414
Número de empleados
Mensual

Serie R18 Cuentas por Pagar

A-1811
Otras cuentas por pagar
Mensual
B-1821
Desagregado de acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Mensual

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO

Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTE

A-0111
Catálogo mínimo
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que forman parte del balance general y del estado de resultados de la casa de bolsa. El reporte se solicita en dos subtotales:
· Moneda nacional, VSM y UDIs valorizadas en pesos.
· Moneda extranjera valorizada en pesos.

Para el llenado del reporte regulatorio A-0111 Catálogo mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:

En el reporte se deben presentar los saldos al cierre del periodo de los conceptos contables de la casa de bolsa sin consolidar.

Los saldos de todos los conceptos presentados en el Catálogo Mínimo deben coincidir con los proporcionados en el resto de los reportes regulatorios, es decir, para el caso de los saldos o montos de los conceptos del Catálogo Mínimo denominados en moneda nacional, deben coincidir con la suma de los saldos de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional; mientras que los saldos o montos de los conceptos del Catálogo Mínimo denominados en moneda extranjera valorizada en pesos, deben coincidir con la suma de los saldos de los conceptos proporcionados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada en pesos).

FORMATO DE CAPTURA

Las casas de bolsa llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 Catálogo mínimo descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR
DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD

SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANC...

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