Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Tercera Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable realizar ajustes a los formularios de los reportes a través de los cuales las instituciones de crédito envían su información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la periodicidad con que deberá enviarse, con la finalidad de contar con información oportuna;

Que adicionalmente es necesario precisar el plazo de proyección para el ejercicio de la evaluación de suficiencia de capital que las instituciones de banca múltiple deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que coincida con aquel que las propias instituciones realizan conforme a sus propios escenarios, y

Que para el efecto de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de constituir en tiempo y forma el suplemento de capital contracíclico al que se encuentran obligadas en el plazo de cuatro años conforme a las disposiciones aplicables, se establece con claridad los términos en que deberán contar con los porcentajes que les correspondan dentro del plazo señalado, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis 117 d, fracción II, primer párrafo; 207; 208, fracciones I, incisos d) y f) y II y 213, segundo, cuarto y actual quinto párrafos, se ADICIONA el artículo 213 con un quinto y sexto párrafos, recorriéndose el actual quinto para pasar a ser el séptimo párrafo, se DEROGA el artículo 208, fracción III, y se SUSTITUYEN los Anexos 36 y 37 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril, 22 de junio y 7 de julio de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

Anexos 1 a 35 . . .

Anexo 36 Reportes Regulatorios.
Anexo 37 Designación de responsables para el envío de información.

Anexos 38 a 70 . . .

Artículo 2 Bis 117 d.- . . .

I. . . .

II. Para cada escenario, las proyecciones para un mínimo de diez trimestres a partir de junio del año al que corresponda la evaluación, para los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre, de los siguientes elementos:

a) a c) . . .

III. . . .

. . .

. . .

Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R04 Cartera de crédito

Situación financiera

A-0411 Cartera por tipo de crédito

A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito

A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0420 Movimientos en la cartera vencida

A-0424 Movimientos en la cartera vigente

Cartera comercial

Información detallada (utilizando metodología de pérdida incurrida)

C-0442 Alta de créditos comerciales

C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales

C-0444 Alta de operaciones de primer piso

C-0445 Seguimiento de operaciones de primer piso

Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías

C-0446 Operaciones de segundo piso con intermediarios financieros

C-0447 Seguimiento de garantías

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)

C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales

C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras

C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras

C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras

C-0463 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0464 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0465 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0466 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0467 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0468 Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0469 Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0470 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0471 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales, partidos políticos y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos...

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