Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones VII y XVI de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente establecer la forma y términos en que las emisoras de valores podrán solicitar la cancelación del listado de valores que mantengan en una bolsa de valores para realizarlo en otra distinta, al tiempo de establecer las obligaciones que deberán cumplir las propias emisoras para tal fin, con el objeto de que el gran público inversionista y el mercado de valores cuente con la información relevante y oportuna, así como para establecer alternativas para que el mercado de valores sea más profundo y dinámico;

Que con el objeto de fomentar que exista un mayor número de colocaciones de instrumentos representativos de capital en el mercado de valores de emisoras de gran tamaño, resulta necesario determinar que para fines del listado en las bolsas de valores, el porcentaje del capital social que deberá estar colocado entre el público inversionista podrá ser de al menos el 15 por ciento o bien, una referencia en unidades de inversión, lo que permitirá que las emisoras que cuenten con un capital social elevado puedan colocar sus acciones entre el público inversionista, dejando a salvo en todo momento el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales de dichos inversionistas;

Que derivado de la experiencia observada, las emisiones de acciones colocadas entre el público inversionista supera el umbral en vigor por lo que a fin de continuar con la incorporación de nuevas emisoras al mercado de valores, resulta conveniente reducir dicho número de inversionistas entre los cuales se distribuirá la oferta, y

Que es necesario efectuar algunos ajustes a las personas que pueden ser consideradas para participar en una oferta pública restringida, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XV, inciso c) y XVIII; 2, fracción I, incisos k), párrafo tercero, m) párrafo segundo y numeral 4, párrafo séptimo; 7, fracción VII, inciso a), numeral 6; 13 Bis, fracción I; 14, fracción III, párrafo segundo; la denominación de la Sección II "De la cancelación de la Inscripción" del Capítulo Cuarto del Título Segundo, para quedar como "De la cancelación de la inscripción y de la cancelación del listado en bolsa"; 19, fracción VI; 25, fracciones V, VI, primer párrafo y VII; 27, fracción V; y se ADICIONA el artículo 15 Bis 1 y se SUSTITUYEN los Anexos H, H Bis 5, H Ter, I y N Bis 5 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12 y 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 6 de mayo y 19 octubre de 2016, para quedar como sigue:

Título Primero
Título Segundo

Capítulos Primero a Tercero . . .

Capítulo Cuarto

De la actualización, toma de nota y cancelación de la inscripción

Sección I
Sección II

De la cancelación de la inscripción y de la cancelación del listado en bolsa

Capítulos Quinto a Séptimo . . .

Título Tercero a Octavo . . .

Anexos A a G . . .

Anexo H Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos.

Anexos H Bis a H Bis 4 . . .

Anexo H Bis 5 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
Anexo H Ter Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.
Anexo I Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación de títulos opcionales.
Anexo J a N Bis 4 . . .
Anexo N Bis 5 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
Anexo N Ter a AA . . .

ARTÍCULO 1o. . . .

I. a XIV. . . .

XV.

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a) y b) . . .

c) Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona física o moral que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20'000,000 de unidades de inversión.

XVI. y XVII. . . .

XVIII. Ofertas públicas restringidas, a la oferta pública de venta de valores que se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas.

XIX. a XXV. . . .

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ARTÍCULO 2o.-

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I. . . .

a) a j) . . .

k) . . .

. . .

Tratándose de ofertas públicas restringidas, el proyecto de contrato de colocación deberá prever la obligación a cargo del intermediario financiero colocador de verificar que la participación en dicha oferta sea únicamente por inversionistas institucionales o calificados para participar en ofertas públicas restringidas.

l) . . .

m) . . .

Tratándose de ofertas públicas restringidas, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas, tanto en la oferta pública inicial como en el mercado secundario. Asimismo, deberá especificarse que los inversionistas a los que se dirige la oferta participarán en igualdad de circunstancias.

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1. a 3. . . .

4. . . .

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Igualmente, su representada está de acuerdo en concentrar sus esfuerzos en alcanzar la mejor distribución de (los valores correspondientes) únicamente entre inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas, con vistas a lograr una adecuada formación de precios en el mercado y que ha informado a la emisora el sentido y alcance de las responsabilidades que deberá asumir frente a los inversionistas, las autoridades competentes y demás participantes del mercado de valores, como una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y en bolsa.

5. a 12 . . .

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n) . . .

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II. Derogada.

Antepenúltimo párrafo.- Derogado.

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ARTICULO 7o.- . . .

I. a VI. . . .

VII. . . .

a) . . .

1. a 5. . . .

6. En caso de emitirse bajo el mecanismo de llamadas de capital incluir lo siguiente:

6.1. a 6.6. . . .

. . .

. . .

7. a 9. . . .

b) . . .

VIII. y IX. . . .

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ARTÍCULO 13 Bis.- . . .

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I. Tener inscritos valores en el Registro con plazo mayor a un año;

II. a V. . . .

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ARTÍCULO 14.- . . .

I. y II. . . .

III. . . .

Las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo e inmobiliarios que soliciten la toma de nota para establecer que sus valores solo podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales o calificados para participar en ofertas públicas restringidas, deberán demostrar a la Comisión que, durante el año calendario previo a la presentación de la solicitud, únicamente tales inversionistas fueron tenedores de dichos valores. Una vez efectuada la toma de nota les resultará aplicable lo previsto en las presentes disposiciones para ofertas públicas restringidas.

. . .

Sección II

De la cancelación de la inscripción y de la cancelación del listado en bolsa

ARTÍCULO 15 Bis 1.-

Las emisoras que pretendan cancelar el listado de alguno o todos sus valores en una bolsa con el propósito de listarlos en otra, deberán encontrarse al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, cumplir con los requisitos que determinen las bolsas en su reglamento interior, así como ajustarse a lo siguiente:

I. Contar con la previa aprobación de su consejo de administración, del comité técnico del fideicomiso de que se trate, de la legislatura local o cabildo, según corresponda.

II. Presentar en la misma...

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