Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, cuarto y último párrafos, 34 Bis 1, fracción VII, 40, tercer, cuarto y quinto párrafos, 40 Bis, segundo párrafo y 79 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a las normas aplicables a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, a efecto de facilitar su operación y la debida implementación del esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión contenido en la Ley de Fondos de Inversión, lo que habrá de fomentar la competencia en el mercado y la disponibilidad de opciones de inversión para el público;

Que dichos ajustes también permitirán que las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y demás personas, cuenten con más certeza jurídica cuando contraten los servicios de las sociedades a que alude el párrafo anterior, o bien desarrollen esquemas alternativos para la implementación del mencionado esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión;

Que aunado a ello es importante aclarar y robustecer las obligaciones que deberán incluirse en los contratos de adhesión que se celebren entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión para promover un mejor desempeño de estas, así como para incluir de manera clara y detallada la información relevante que deberá revelarse al público inversionista, y

Que igualmente es necesario efectuar diversos ajustes a las normas relativas a la escisión de los fondos de inversión ante condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de sus Activos Objeto de Inversión, presenten problemas de liquidez o valuación, a fin de asegurar una adecuada operación del proceso de escisión y de los fondos resultantes, y a la par efectuar otros ajustes, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3; 5, fracción VI y párrafo tercero; 10; 25 Bis, fracción I; 25 Bis 2, primer párrafo; 25 Bis 6; 25 Bis 10; 25 Bis 13; 49 penúltimo párrafo; 64 Bis, primer párrafo; 64 Bis 1, fracciones I, II, inciso c), III, IV, incisos c) y d), V, VII, incisos a), b), c) y e) y penúltimo párrafo; 64 Bis 2; 64 Bis 3, primer párrafo; 64 Bis 4, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 5, fracción V; 64 Bis 6, fracción I; 64 Bis 7, fracción I; 64 Bis 8, primer párrafo y su fracción I así como el segundo párrafo, 64 Bis 9, fracciones I, V a IX, XI y XIII; 64 Bis 10, primer párrafo, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 64 Bis 11, primer y segundo párrafos; 64 Bis 12; 64 Bis 13, primer y penúltimo párrafos; 64 Bis 14, primer y segundo párrafos; 64 Bis 19, primer párrafo y fracción I, así como el segundo y tercer párrafos; 64 Bis 20; 64 Bis 36; 78, cuarto párrafo; 81, fracción II, incisos a), segundo párrafo y b);105, primer párrafo, 106 primer párrafo y su fracción III, así como el segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción XV, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 25 Bis 2, con un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para ser tercer párrafo; 62 Bis; una Sección Cuarta Bis a denominarse "Del contrato de adhesión y comisiones" al Capítulo Quinto del Título Tercero que comprende los artículos 63 Bis al 63 Bis 4; 64 Bis 1, fracción VII con un inciso f); 64 Bis 7, con una fracción IV; 64 Bis 19, con las fracciones V y VI y un último párrafo; la Sección Décima Primera a denominarse "De las obligaciones", con un Apartado A a denominarse "De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión" que comprende los artículos 64 Bis 40 al 64 Bis 43 y un Apartado B a denominarse "De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión" que comprende los artículos 64 Bis 44 y 64 Bis 45; la Sección Décima Segunda a denominarse "De la revocación" que comprende los artículos 64 Bis 46 al 64 Bis 48, ambas secciones al Capítulo Sexto del Título Tercero; el Capítulo Séptimo a denominarse "De la Información relevante" al Título Tercero que comprende los artículos 64 Bis 49 y 64 Bis 50; 106, fracción IV y penúltimo y último párrafos; 108 Bis al 108 Bis 2; se DEROGAN la Sección Quinta denominada "Del contrato de prestación de servicios" del Capítulo Quinto del Título Tercero que comprende el artículo 64; los artículos 64 Bis 3, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 5, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 6, fracción IV; 64 Bis 7, fracción III y su último párrafo; 64 Bis 9, fracciones XV y XVI; la Sección Quinta denominada "De las obligaciones derivadas de la prestación

de servicios por parte de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación o de divulgación" del Capítulo Sexto del Título Tercero, que comprende de los artículos 64 Bis 15 a 64 Bis 18; 64 Bis 19, fracción II; 64 Bis 21 y 64 Bis 22; la Sección Séptima denominada "De los contratos de adhesión para la negociación de acciones de fondos de inversión" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende del artículo 64 Bis 23 a 64 Bis 27; la Sección Octava denominada "De las comisiones y revelación de información en el prospecto de información al público inversionista" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende del artículo 64 Bis 28 al 64 Bis 34; la Sección Décima denominada "De la suspensión de operaciones y de la revocación" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende los artículos 64 Bis 37 al 64 Bis 39; y se SUSTITUYEN los Anexos 2, 3, 13, 15, 19, 20 y 21 a las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones expedidas el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, 6 de enero y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

Títulos Primero y Segundo . . .

Título Tercero Artículos 63.bis a 108.bis.2

Capítulos Primero a Cuarto

Capítulo Quinto

Secciones Primera a Cuarta . . .

Sección Cuarta Bis

Del contrato de adhesión y comisiones

Sección Quinta Se deroga.
Capítulo Sexto

Secciones Primera a Cuarta . . .

Sección Quinta Se deroga.
Sección Sexta
Sección Séptima Se deroga.
Sección Octava Se deroga.
Sección Novena
Sección Décima Se deroga.
Sección Décima Primera

De las obligaciones

Apartado A

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión

Apartado B

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión

Sección Décima Segunda

De la revocación

Capítulo Séptimo Artículos 63.bis a 64.bis.48

De la información relevante

Títulos Cuarto a Octavo . . .

ANEXO 1 . . .

ANEXO 2 Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

ANEXO 3 Requisitos y características para la elaboración del documento con información clave para la inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

ANEXOS 4 a 12 . . .

ANEXO 13 Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o

sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichas sociedades, así como para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.

ANEXO 14 . . .

ANEXO 15 Formato de información curricular de las personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general...

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