Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-B Bis, primer párrafo y 87-C Bis 1, inciso d) y segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 17, fracciones II, III, VI y segundo párrafo y 23, fracción II de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de contar con uniones de crédito sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas conforme a lo que exige la Ley de Uniones de Crédito, y

Que con el objeto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con información sobre los accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, es necesario prever tal obligación, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos 24, 25, 26 y 27 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, 22 de enero, 13 de mayo y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO A OCTAVO ...

Anexos 1 a 23 ...

Anexo 24 Formato de información para personas que pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Anexo 25 Formato de carta protesta de los posibles accionistas de la unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Anexo 26 Formato de información para personas que adquieran directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada.

Anexo 27 Formato de información curricular de las personas que ocupan los cargos de consejeros y director general en las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución.

TERCERO.- Los accionistas de una unión de crédito que se ubiquen en los supuestos que a continuación se describen, estarán obligados a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los Anexos 24 y 25 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que se sustituyen a través de esta Resolución, 10 días hábiles antes de que se pretenda efectuar la adquisición señalada en las fracciones siguientes:

  1. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del quince por ciento del capital social de dicha unión de crédito y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones por más del cinco por ciento sin que tal adquisición implique obtener el treinta por ciento del capital social o el control de la unión de crédito.

  2. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del treinta por ciento del capital social o el control de la entidad y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones representativas del capital social de dicha unión de crédito por más del cinco por ciento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a cada accionista que integre un grupo de personas considerado como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que en su conjunto y de manera simultánea o sucesiva, pretendan realizar las adquisiciones señaladas; o bien, a la persona que integre un grupo de personas cuando por virtud de la adquisición de acciones que realice de manera individual resulte que el grupo de personas cuente con más del treinta por ciento del capital social o el control de la entidad.

Asimismo, esta disposición deberá observarse por aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución tengan en garantía acciones representativas del capital social de una unión de crédito y pretendan recibir en garantía simultánea o sucesivamente acciones adicionales, en ambos supuestos en las mismas condiciones que las señaladas en las fracciones de este artículo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 24

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE PRETENDAN MANTENER UNA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO Y PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO

Denominación o posible denominación de la sociedad.
Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa).

Esta información forma parte de la solicitud de autorización para constituir y operar una unión de crédito o de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Uniones de Crédito, según corresponda, presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a) Personas físicas o morales que tengan intención de suscribir más de quince por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión de crédito.
b) Cada uno de los integrantes de un Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir más del cinco por ciento del capital social de una unión de crédito u obtener el control de dicha sociedad.
c) Personas que pretendan recibir en garantía más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una unión de crédito.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
SECCIÓN 1

PERSONAS FÍSICAS

- Datos de identificación personal

Nombre (s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
RFC (con homoclave).
CURP.

- Domicilio para oír y recibir notificaciones

Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Delegación o Municipio.
Entidad federativa.
Código postal.
País.
Estado civi.l
Nombre del cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos.
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
2.
3.
4.
5.
6.

PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN

- Datos de identificación

Denominación o razón social.
Actividad principal.

Nacionalidad.
RFC (con homoclave).
Fecha de constitución.
Nombre del representante legal.
Profesión del representante legal.
Antecedentes laborales del representante legal.

- Domicilio para oír y recibir notificaciones

Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Delegación o Municipio.
Entidad federativa.
Código postal.
País.
Nombre de los accionistas o personas que participen con el 10 % o más del capital social de la persona moral, o del patrimonio del fideicomiso o vehículo de inversión.*
Accionista
(%)
1.
2.
3.
4.
5.

* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas...

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