Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones II y IV y 44, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de contar con sociedades financieras populares sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas conforme a lo que exige la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos T y U de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y reformadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre, 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO A NOVENO ...
Anexos A a S ...
Anexo T Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.
Anexo U Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.
Anexos V a X ...
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución.
TERCERO.- Los accionistas de una sociedad financiera popular que se ubiquen en los supuestos que a continuación se describen, estarán obligados a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los Anexos T y U de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que se sustituyen a través de esta Resolución, 10 días hábiles antes de que se pretenda efectuar la adquisición señalada en las fracciones siguientes:
-
Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del diez por ciento del capital social de dicha sociedad financiera popular y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o
sucesiva, acciones por más del cinco por ciento sin que tal adquisición implique obtener el veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad.
-
Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones representativas del capital social de dicha sociedad financiera popular por más del cinco por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a cada accionista que integre un grupo de personas considerado como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba