Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta.
Fecha de disposición | 28 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 97, 110 Bis 2, fracción IV, 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 192, 212 y 399, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores; 44, 78, 129 y 133, fracción IV de Ley de Uniones de Crédito; 34, 122 Bis y 146, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69, 70, 71, 72 y 120, fracción IV, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55 y 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51-A, 87-D y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que en atención a que, en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR CONDUCTO DE ESTA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción II; 9, fracción I, primer párrafo y se ADICIONA el Anexo 3 a las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009, modificada por Resolución publicada en dicho órgano de difusión el 11 de octubre de 2010, para quedar como sigue:
Artículo 2.- . . .
I. . . .
II. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades de información crediticia, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y demás sociedades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
III. a VII. . . .
"Artículo 9.- . . .
-
En caso de Respuesta Positiva remitirán en papel a las oficinas de la Comisión, la información y
documentación de que se trate, mediante escrito firmado por apoderado o representante legal, salvo que la autoridad lo requiera a través de otros medios. Tratándose de estados de cuenta se remitirán de conformidad con las características y especificaciones señaladas en el Anexo 3 de estas disposiciones, cuando la propia autoridad así lo solicite.
. . .
. . .
-
y III. . . .
. . ."
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Anexo 3 entrará en vigor a los 210 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Las Entidades Financieras deberán remitir a la Comisión para los efectos a que se refiere el artículo 9, fracción I de las Disposiciones, los estados de cuenta a través de un layout, entendiéndose éste como un conjunto de datos estructurados que contiene la información de los estados de cuenta y que se proporcionará en un archivo en formato XML.
De manera conjunta, se remitirá en un archivo en formato PDF los estados de cuenta que correspondan a la información proporcionada en el layout, de acuerdo a lo siguiente:
-
Garantizar la integridad de las propiedades del documento.
-
Restringir la edición del documento, que no permita la inserción, borrado, rotación y extracción de páginas, o alguna otra actividad de edición.
-
Restringir el copiado de texto, imágenes y otro contenido del documento.
LAYOUT PARA ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA DE OPERACIONES PASIVAS
No. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO/ MÁSCARA | REGLAS DE NEGOCIO |
1 | AUTORIDADES ESTADO CUENTA | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta |
1.1 | NOMBRE INSTITUCIÓN | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-150 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima es de 150 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. |
1.2 | NÚMERO DE CUENTA | | Obligatorio | Alfanumérico | 1 - 18 | Patrón: 999999999999999999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta |
1.3 | SUCURSAL | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 8 | Patrón: CCCCCCCC Formato: [A-Z 0-9] | VXSD: El campo es opcional. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 8. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Unicamente acepta caracteres de números 0-9 o letras A-Z. Acepta ceros a la izquierda. Guión bajo (_) y guión medio (-). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VC31521R1: La clave de sucursal debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la entidad al Organismo Regulador. La clave debe ser el número de sucursal de asignación o en donde radica la cuenta o contrato del cliente. |
1.4.1 | DATOS SI EL NOMBRE ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.1.2 | NOMBRE UNIFICADO | | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.1.3 | DESCRIPCIÓN NOMBRE UNIFICADO | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-300 | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2 | NOMBRE SEPARADO | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2.1 | NOMBRE(S) | | Obligatorio | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. |
1.4.2.2 | PRIMER APELLIDO | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es opcional. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2.3 | SEGUNDO APELLIDO | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es opcional VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.5 | NÚMERO DE CUENTA CLABE | | Opcional | Alfanumérico | 18 | Patrón: 999999999999999999 | VXSD: La longitud es de 18 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.6 | NÚMERO DE CLIENTE | | Opcional | Alfanumérico | 1-18 | N/A | VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.7 | CLAVE ÚNICA DE REGISTRO POBLACIONAL | | Opcional | Alfanumérico | 18 | Formato: AAAAAAAAAAAAAAA AAA Patrón: LLLLAAMMDDGEFCC C99; en donde, L=(A- Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad federativa CCC= (A-Z) letras 99=(0-9) número | VXSD: La longitud es de 18 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el...
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