Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Fecha de disposición | 31 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
CONSIDERANDO
Que con el fin de enfrentar la alta volatilidad registrada por el tipo de cambio del peso frente al dólar en los últimos meses y propiciar un funcionamiento más ordenado en el mercado cambiario, el Banco de México implementó un programa de coberturas cambiarias liquidables al vencimiento por diferencias en moneda nacional que implica la participación de las instituciones de banca múltiple en subastas en donde su contraparte es el Banco de México, por lo que es necesario establecer el tratamiento respectivo para el cálculo de los requerimientos de capital, estableciendo un ponderador por riesgo crediticio igual a 0 %, toda vez que no existe riesgo de crédito cuando se trata de operaciones con dicho Instituto Central, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 2 Bis 98 b, último párrafo a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y...
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