Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis, primer y quinto párrafos, 73, primer y segundo párrafos y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente ampliar el plazo para que las sociedades financieras populares cuenten con el tiempo necesario para dar cumplimiento al nuevo cálculo relativo a los requerimientos de capitalización y que el Comité de Supervisión Auxiliar las clasifique en categorías en términos de las disposiciones aplicables para la implementación de las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales, y

Que de igual forma, y en consistencia con lo anterior es menester otorgar un periodo más amplio para que las sociedades financieras populares envíen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relativa a los requerimientos de capital, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

PRIMERO.- Se REFORMA el artículo PRIMERO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2016, para quedar como sigue:

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los trece meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité de Supervisión Auxiliar publicará por primera vez en el mes de julio de 2017 la categoría en que hayan sido clasificadas las sociedades financieras populares de acuerdo con el artículo 205 Bis 3 que se reforma en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se...

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