Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126, 130, primer párrafo, 171, 172, 173, 179, 180, 181, primer párrafo, 213, 216, 219 y 224 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que actualmente en el mercado de valores mexicano existe una bolsa de valores en la que las casas de bolsa efectúan sus operaciones de compra y venta de valores por lo que, ante la posibilidad de que exista una segunda bolsa de valores que procure mayor liquidez y profundidad del mercado de valores, así como la mejor competencia en este, y toda vez que las disposiciones que regulan las actividades y servicios de las casas de bolsa son omisas en prever los supuestos respectivos, resulta indispensable que se incorporen en las disposiciones aplicables a estos intermediarios financieros las reglas que permitan a las casas de bolsa realizar sus actividades en más de una bolsa de valores;

Que en adición a ello y para seguir impulsando el buen desarrollo del mercado de valores, es indispensable que las casas de bolsa acrediten que pueden concretar, directa o indirectamente, operaciones con valores en todas las bolsas de valores, por lo que se incorpora que las casas de bolsa deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo al inicio de sus operaciones o de la realización de actividades que se incluyan con posterioridad a su objeto social, aquella que muestre que puedan operar en cualquier bolsa de valores;

Que derivado de lo anterior es indispensable incorporar el deber de mejor ejecución para las casas de bolsa a fin de que, frente a la posibilidad de ejecutar las órdenes de sus clientes en dos o más bolsas de valores, busquen obtener el mejor precio disponible, consideren el volumen de dicho valor disponible en las bolsas de valores y su probabilidad de ejecución conforme a la metodología de cálculo que determinen las casas de bolsa, lo que permitirá que los clientes de las casas de bolsa cuenten con la mejor opción disponible en los mercados de valores, como resultado de implementar algunas prácticas internacionales;

Que por otro lado, las disposiciones que regulan a las casas de bolsa no han sido actualizadas conforme a la dinámica del mercado de valores, por lo que resulta necesario fortalecer el marco regulatorio secundario aplicable a estas entidades financieras incorporando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales que conduzcan a una sana competencia, incentiven las operaciones del mercado de valores, preserven y fomenten la confianza de los inversionistas, al tiempo de proteger sus intereses, por lo que para enriquecer las disposiciones en materia prudencial específicamente respecto del control interno, se incorporan las reglas que le son aplicables a otras entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que permitirá tener una adecuada y sana operación de las casas de bolsa;

Que en ese tenor, se actualizan y segregan de forma más clara las funciones y actividades de las personas y órganos colegiados que intervienen en la implementación y vigilancia del sistema de control interno, a fin de que puedan ejercer sus funciones con eficacia y en apego a la normatividad que les es aplicable, así como que se cuenten con controles que garanticen la sana y adecuada operación de las casas de bolsa;

Que en ese sentido, se precisan las figuras que coadyuvarán a dar seguimiento a las medidas y controles internos, al tiempo que se establece un régimen con el que se busca garantizar la seguridad informática y de la infraestructura tecnológica a fin de que dichos intermediarios financieros cuenten con tecnología de vanguardia que proteja su información y no se afecte la continuidad de sus operaciones; se adiciona la obligación para las casas de bolsa de clasificar su información de acuerdo al grado de riesgo y se establece la obligación de actualizar con mayor información el padrón de los prestadores de servicios de las casas de bolsa para que se incorporen sus datos generales y el tipo de servicios y operaciones contratadas, para que se cuente con información que refleje la calidad y el grado de cumplimiento de los servicios contratados;

Que resulta necesario incorporar los requerimientos que deberá contemplar el plan de continuidad de negocio de las casas de bolsa, a fin de procurar la continuidad de sus operaciones críticas en situaciones de contingencia que dificulten o inhabiliten la realización de sus operaciones y la prestación de sus servicios, así como incluir las normas relativas a la identificación de las posibles fuentes de riesgo de las mencionadas contingencias y el establecimiento de las estrategias viables para responder a ellas, considerando las lecciones aprendidas con motivo de situaciones de emergencia en México y en otros países;

Que se estima conveniente clarificar las funciones, derechos y obligaciones de las casas de bolsa que participen como líderes colocadores en un proceso de oferta pública de valores, para que estos puedan dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 Bis de la Ley del Mercado de Valores a través de un marco normativo secundario que otorgue seguridad y certeza jurídica en la realización de sus actividades;

Que a fin de vigilar la debida operación del sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones de las casas de bolsa, se considera importante contar con mayor información de las personas autorizadas para su uso, así como de las operaciones que se realicen a través de este, por lo que se actualizan las normas atinentes a dichos sistemas y la información respecto de estos sistemas, lo que permitirá una adecuada operación de estas entidades financieras en beneficio del mercado de valores en su conjunto;

Que es necesario que las operaciones que realicen las casas de bolsa con sus clientes se realicen con transparencia, claridad y conforme a la situación del mercado de valores, por lo que se realizan diversas precisiones a las normas relativas a las operaciones de autoentrada, ventas en corto y arbitraje internacional que pueden realizar las casas de bolsa, lo que habrá de permitir una operación sana de las casas de bolsa protegiendo los intereses de sus clientes;

Que a la par es necesario eliminar las disposiciones que regulan las órdenes de paquete para evitar que las casas de bolsa las asignen de manera directa y discrecional a sus clientes, y al tiempo se incorporan las órdenes de bloque que serán aquellas que se consideran como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención a su volumen y a la par se establece la dinámica de este tipo de operaciones;

Que de igual forma es relevante que las casas de bolsa puedan conocer e identificar con exactitud las operaciones que pueden realizar dentro y fuera de las bolsas de valores y de las cuales no se requiere su registro en concordancia con la Ley del Mercado de Valores, por lo que se precisa que las operaciones con valores representativos de una deuda no será necesario registrarlas en las propias bolsas, en razón de que la deuda no se opera en dichas bolsas;

Que es importante que exista información accesible y oportuna que permita a los clientes de las casas de bolsa conocer la forma y términos en que podrán solicitar la transferencia de su cuenta a otra casa de bolsa, previéndose para ello un procedimiento claro y expedito que garantice dicha operación en beneficio de los intereses de los clientes, y

Que por otro lado, se estima conveniente precisar el capital neto que deben mantener las casas de bolsa para no comprometer su solvencia y que les permita contrarrestar los riesgos a los que se encuentran expuestas ante condiciones adversas del mercado, por lo que se detalla que dicho capital en ningún momento deberá ser inferior al capital social mínimo que les resulte aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones III, IV, segundo y tercer párrafos y VI; 10; 14; 19; 20; 21; 24, fracción I; 27, fracciones I, II, IV, VI y segundo y último párrafos; 28, primer párrafo y fracción II; 30; 31, fracción VI y último párrafo; 32, fracción I y segundo y tercer párrafos; 33, fracción III y último párrafo; 34; 36 primer párrafo; 39; 42; 44; 45; 47, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53; 56; 58; 59, fracciones I, primer párrafo, II y XI y segundo y último párrafos; 61; 62, segundo y último párrafos; 63, fracciones I, III, primer párrafo, IV y último párrafo; 65; 67; 68; 69; 73, primer y último párrafos; 74 primer y segundo párrafos; 75, segundo párrafo; 82 primer y último párrafos; 84, fracciones II, inciso b), III y IV; 86; 87, primer párrafo, fracciones I, III...

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