Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, 76 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente reconocer en el cálculo de las reservas preventivas por riesgos crediticios correspondientes a los créditos agropecuarios que otorguen las instituciones de crédito, ciertas coberturas de precios con los que cuentan algunos acreditados a fin de que se refleje de manera adecuada el riesgo en que incurren las propias instituciones;

Que resulta necesario precisar la estimación de la severidad de la pérdida para el cálculo de las reservas preventivas que las instituciones de crédito deberán realizar en el otorgamiento de créditos, cuando se reconozcan las garantías mobiliarias, con la finalidad de disminuir el monto de las reservas preventivas derivadas de la calificación de cartera de los créditos, y

Que es oportuno ampliar el plazo con el que cuentan las instituciones de crédito para que tengan constituido el 100 por ciento del monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios que corresponden a las carteras crediticias de consumo no revolvente, hipotecaria de vivienda y microcréditos, conforme a la utilización de la nueva metodología aplicable, al tiempo de precisar cuándo deberán revelar dicha información en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 97 Bis 6, fracción III, primer párrafo, y se ADICIONA el artículo 114, fracción III a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10...

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